CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "KAYABA ARVIN, S.A." DE ORCOYEN 2002-2003
A C T A
Presentación:
En Orcoyen, a 2 de julio de 2002, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa Kayaba Arvin, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2002 y 2003.
-Representantes de la Empresa:
Armando Ucar Oficialdegui
Ernesto Huarte Sola
Félix Aramendía Muneta
Jens Hart
-Comité de Empresa:
David Ozcoidi Romeo
Fco. Javier Videgain Palacios
Francisco Sánchez Aguilar
Gerardo Martínez Rodríguez
Ignacio Jaso Urtasun
Iker Iragui Romero
Javier Sesma Jiménez
José Ignacio Junguitu Marín
Juan Pedro Asurabarrena Ran
Olivia Arévalo Rodríguez
Asisten también como Delegados Sindicales
Iñaki Goldaracena Garbisu
Josetxo Jiménez Napal
Miguel Adot Urra
La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2003, llegando a los siguientes acuerdos:
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "KAYABA ARVIN, S.A." DE ORCOYEN
1.-Ambito y vigencia
.Ambito territorial
Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de Kasa, que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
.Ambito personal
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa Kayaba Arvin, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.
Tendrán la consideración de Fuera de convenio,
-Directores de Departamento.
-Jefes de Departamento
-Secretarias de Dirección
-Jefes de Turno
-Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.
.Vigencia
El convenio de Empresa tendrá una duración de dos años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2002.
El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente convenio. No obstante lo anterior, se compensará económicamente el descanso de 5', establecido en el artículo 20 de este convenio, no disfrutado hasta la firma del presente convenio. El módulo de cálculo a tener en cuenta para dicha compensación será el correspondiente a la hora normal de trabajo. Dicha compensación se hará efectiva, dentro del mes siguiente a la firma del convenio.
Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha especifica de finalización.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.
.Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical firmante del Convenio.
Antes del 30 de septiembre del presente año, las partes firmantes del Convenio, a través de la citada Comisión Paritaria, se comprometen a:
1. La regulación de Préstamos (cuantías, supuestos,...) sin interés, para todos los trabajadores. Si llegada la fecha la Dirección se opusiera a cualquier tipo de regulación en este sentido, la Dirección automáticamente concederá, a todo el personal fijo que lo solicite, un anticipo de hasta 2.405 euros, a devolver en 12 mensualidades de importes iguales.
2. La regulación de una Indemnización económica, para los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 del presente convenio, de aquellos trabajadores a los que la Compañía aseguradora, en el momento de la adhesión a las pólizas de vida, deniega cualquier cobertura. Si la Dirección de la Empresa se opusiera a cualquier tipo de regulación en este sentido, ésta se responsabilizará, llegado el momento, de indemnizar llegado el supuesto, con un importe equivalente a una anualidad del Salario establecido en el artículo 6.
2.-Segregacion, fusiones y absorciones.
La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.
3.-Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:
2002 219 1.697,25 126 976,50
2003 218 1.689,50 127 984,25
4.-Creación de empleo.
a) Empresas de trabajo temporal.
Desde la fecha de la firma del convenio, la Empresa se compromete a no utilizar las Empresas de trabajo temporal, salvo para casos de absentismo, y sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y exceptuando en este último supuesto, las Excedencias.
b) Operarios a Tiempo Parcial.
En el plazo de 15 días a partir de la firma del presente convenio, la empresa se compromete a:
-La transformación en indefinidos a tiempo completo a aquellos operarios que trabajen en la actualidad contratados a tiempo parcial, trabajando durante los fines de semana y festivos y durante las vacaciones de los operarios de Lunes a viernes, y que con anterioridad trabajaron bajo el sistema de 4.º turno.
-La transformación en indefinidos a tiempo completo de seis operarios, en la actualidad a tiempo parcial, siguiendo el orden ya establecido de común acuerdo, de antigüedad, en primer término y de número de matrícula en el supuesto de coincidir dos o más operarios con la misma fecha de antigüedad.
-La transformación, en indefinidos a tiempo parcial, llegado su vencimiento, de aquellos operarios a los que a lo largo del año 2002 cumplan la duración máxima de un año, establecida para este tipo de contrato. Todo ello condicionado a la evaluación positiva del trabajo desarrollado por el trabajador, durante la vigencia de su contratación temporal. Esta decisión realizada por la Dirección de la Empresa, será vinculante, y determinará si el contrato se transforma en indefinido, o por el contrario, en el momento de su vencimiento se rescinde. En la evaluación referida, se valorarán fundamentalmente, entre otros factores, disciplina, actitud en el trabajo y las personas, absentismo, calidad, orden y limpieza, etc.
-La reincorporación de aquellos operarios a Tiempo Parcial, que a partir del 11 de mayo de 2002, cesaron en la Empresa por finalización de contrato. Esta reincorporación lo será con carácter de indefinido a tiempo parcial.
-Cuando se necesite cubrir vacantes definitivas a tiempo completo para operarios de producción, los operarios de Fin de Semana, tendrán prioridad para la cobertura de éstas. Esta cobertura se llevará a cabo, por riguroso orden de antigüedad. No obstante, en los supuestos de coincidir dos o más personas en la fecha de antigüedad, el siguiente criterio será el orden de registro del Libro de Matrícula.
-Las rescisiones de operarios de producción fijos a tiempo completo, que puedan producirse durante el presente convenio, conllevarán automáticamente su cobertura con operarios de fin de semana, en las mismas condiciones que los cesantes, y siguiendo los criterios ya establecidos. No será de aplicación esta cobertura automática, cuando las rescisiones hubiesen sido consecuencia de Extinciones por Despido Colectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del E.T, o de Despido Objetivo de acuerdo al artículo 52.c) del mismo texto legal
c) En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalúrgica de Navarra, vigente en cada momento.
La Dirección de la Empresa y el Comité, consideran esencial la flexibilidad necesaria en la prestación del trabajo para conseguir el servicio al cliente en las mejores condiciones de plazos de entrega, calidad y precio.
5.-Productividad
Se creará una comisión de Productividad formada por dos Representantes de la Empresa y dos representantes del Comité, asistidos por dos técnicos exteriores de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa).
El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello.
El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.
Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos, humanos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.
6.-Retribuciones económicas
Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del Convenio, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes:
TALLER
1 20.176,38 3.357.074 21.588,84 3.592.078
2 21.282,24 3.541.090 22.694,84 3.776.094
3 22.454,88 3.736.166 23.867,20 3.971.170
4 23.283,26 3.874.010 24.695,86 4.109.014
Niveles salariales:
1 Operaraio de Producción y Almacén.
Operario de Mantenimiento Nueva contratación sin Experiencia: 1,5 años.
Oper. de Mantenimiento Promoción Interna: 1,5 años.
2 Inspectores de calidad.
Control de Defectuoso.
Jefes de línea durante 1 año.
3 Operario Mantenimiento de mas de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.
Operario de Mantenimiento Nueva contratación, con 2 años Experiencia, durante 2 años.
Jefes de línea con más de 1 años de Experiencia.
4 Operario de mantenimiento más de 2 años en el N.3.
Operario de Mantenimiento nueva contratación con más de 5 años de Experiencia.
OFICINAS
1 20.907,05 3.478.640 22.319,43 3.713.640
2 21.366,98 3.555.167 22.779,36 3.790.167
3 21.837,96 3.633.531 23.250,34 3.868.531
4 22.320,24 3.713.776 23.732,62 3.948.776
5 22.814,10 3.795.947 24.226,48 4.030.947
6 23.319,80 3.880.089 24.732,18 4.115.089
7 23.837,65 3.966.252 25.250,03 4.201.252
8 24.367,93 4.054.482 25.780,31 4.289.482
7.-Racionalización de nómina
T A L L E R
Año 2002
Salario Base 1.008,82 167.854 1.064,12 177.055 1.122,74 186.808 1.164,17 193.701
Incentivos 201,77 33.571 212,82 35.411 224,55 37.362 232,83 38.740
Plus Asistencia 230,58 38.366 243,22 40.469 256,63 42.699 266,09 44.274
Total/Mes 1.441,17 239.791 1.520,16 252.935 1.603,92 266.869 1.663,09 276.715
Paga Extra 1.441,17 239.791 1.520,16 252.935 1.603,92 266.869 1.663,09 276.715
Año 2003
Salario Base 1.079,44 179.604 1.134,74 188.805 1.193,36 198.558 1.234,79 205.451
Incentivos 215,89 35.921 226,95 37.761 238,67 39.712 246,96 41.090
Plus Asistencia 246,73 41.052 259,37 43.155 272,77 45.385 282,24 46.960
Total/Mes 1.542,06 256.577 1.621,06 269.721 1.704,80 283.655 1.763,99 293.501
Paga Extra 1.542,06 256.577 1.621,06 269.721 1.704,80 283.655 1.763,99 293.501
El personal de Kasa percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en la primera semana del mes de julio y otra con anterioridad al 23 de diciembre.
La Comisión Paritaria, establecida en el artículo 1 de este convenio, se compromete a estudiar la viabilidad en todos los aspectos que permita, en su caso y a partir del 1 de enero de 2003, la posibilidad de anualizar el Salario de los operarios de Fin de Semana, y consecuentemente distribuir éste en 14 mensualidades de igual importe.
8.-Plus de festividad
Se establece para todo el personal contratado a tiempo parcial, para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, un Plus equivalente a 15,03 euros (2.500 pesetas), por cada uno de los domingos y festivos oficiales establecidos como de trabajo en el calendario laboral. El abono o no de este Plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de la jornada diaria. En los supuestos de cambio de turno, entre un operario de Lunes a viernes con otros de fin de semana, este plus lo percibirá quien preste su trabajo el domingo o festivo.
En caso de accidente laboral y enfermedad profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del presente convenio.
9.-Plus de nocturnidad
Año 2002: 2,10 euros (350 pesetas).
Año 2003: 2,40 euros (400 pesetas).
Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.
10.-Formación
Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisorio.
11.-Excedencias voluntarias
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos. El reingreso deberá solicitarlo con una antelación mínima de una semana.
En aquellas excedencias, con reserva de puesto, cuando la causa que motivo la solicitud de la misma desapareciera, el operario, previa notificación mínima de una semana, podrá reincorporarse a su trabajo sin necesidad de agotar el período solicitado.
12.-Protección a la maternidad
Las mujeres en situación de gestación podrán ser eximidas de trabajar el turno de noche, siempre que su médico especialista, previo conocimiento de las condiciones de trabajo, así lo prescriba. Para ello el médico especialista requerirá del Médico de la Empresa, informe acreditativo de las condiciones de trabajo.
13.-Horas extraordinarias
El Comité de Empresa recibirá mensualmente la lista nominal, especificando los puestos de trabajo origen de las mismas.
Ambas partes se comprometen, en base a esta información, a estudiar y eliminar en lo posible las horas extraordinarias que pudieran encubrir puestos de trabajo.
El precio de cada hora extraordinaria que regirá durante la vigencia del Convenio será de 15,03 euros (2.500 pesetas).
En el supuesto de compensación de las horas extras mediante descanso, cada hora de trabajo podrá ser compensada por y hora y media de descanso y en días completos.
14.-Antigüedad
La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que a continuación se detalla:
Año 2002:
-Primer trienio: 143,75 euros (23.918 pesetas).
-Segundo trienio: 287,50 euros (47.836 pesetas).
Año 2003:
-Primer trienio: 153,81 euros (25.592 pesetas).
-Segundo trienio: 307,62 euros (51.183 pesetas).
Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la Empresa de forma ininterrumpida.
No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4.º turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.
En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2002 y que según lo acordado en el artículo 4 b) del presente convenio se reincorporarán automáticamente, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.
15.-Temperaturas en planta
En el supuesto de que la temperatura supere los 30°. C en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.
16.-Horas Comité de Empresa
Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el artículo 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.
En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del numero de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.
Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.
17.-Promociones y ascensos
La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.
El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.
Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.
Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.
En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.
18.-Prendas de trabajo
El personal afectado por este convenio dispondrá de (3) juegos de prendas de trabajo (camisa y pantalón), a excepción de la cazadora que será una.
El lavado y conservación de las mismas será por cuenta de la Empresa.
19.-Transporte
Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:
Año 2002: 172,95 euros (28.777 pesetas).
Año 2003: 185,06 euros (30.791 pesetas).
20.-Descansos
Se incrementa al total de los descansos establecidos en la actualidad, 5 minutos más. Estos se disfrutarán a continuación del bocadillo.
21.-Vacaciones
Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de julio, agosto y Navidades.
Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los importes establecidos para cada nivel salarial en el artículo 6.
22.-Asignaciones complementarias de la Empresa en I.T.
.Accidente de trabajo o Enfermedad profesional
En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, más el prorrateo de la nocturnidad correspondiente a los tres últimos meses y el promedio del plus del 4 turno y Plus de Festividad de los doce últimos meses.
.Enfermedad común y accidente no laboral.
En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:
a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.
Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.
Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial del artículo 6 y a la prestación a abonar por la S.S.
b) El complemento a cargo de la Empresa estará en función de los porcentajes de absentismo que por enfermedad común, accidente no laboral y salidas al médico obtenga el personal afectado en el mes anterior.
c) Si el absentismo del mes anterior es igual o inferior al 3,40%, los operarios que percibirán el 100% de las retribuciones.
Si el porcentaje de absentismo esta comprendido entre el 3,41% y el 3,50% el complemento salarial alcanzara una cantidad tal que sumada a la prestación de la S.S. suponga el 90% de las retribuciones.
Si el porcentaje de Absentismo esta comprendido entre el 3,51% y el 3,60% el complemento salarial alcanzara una cantidad tal que sumada a la prestación de la S.S. suponga el 80% de las retribuciones.
Si el porcentaje supera el 3,60% no se percibirá cantidad alguna por este concepto.
d) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán el 100% de las retribuciones anteriormente mencionadas con independencia del porcentaje de absentismo obtenido.
e) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Avisará al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.
-Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal. Asimismo, presentará la copia del parte de alta destinado a Mutua o INSS en el centro asistencial de dicha entidad y al médico de contingencias comunes, previa petición de hora.
-No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico de familia.
-El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.
-Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten a las citas que el médico de la Mutua, estime oportunas.
-En cualquier duda que pueda surgir sobre la necesidad de guardar cama, reposo, salidas del domicilio, etc.. así como el dictamen sobre si el enfermo esta o no en condiciones de trabajar la opinión del médico de la Mutua y el médico de familia así como de la inspección médica y el I.N.S.S. será tenida en cuenta en todo momento.
-Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.
Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.
Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100%.
23.-Licencias
1. Retribuidas
Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra.
No obstante, para el personal que, de acuerdo a su calendario o sistema de trabajo, preste sus servicios durante los fines de semana, disfrutará de 1 día natural en los supuestos de "Bautizo o comunión de hijos, hermanos y nietos".
2. No retribuidas
Cuando el bautizo o comunión lo sea con respecto a sobrinos carnales, se concederá 1 día natural de permiso no retribuido.
Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.
La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.
En el supuesto (5) del artículo 34 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "Enfermedad Grave" aquella que sea acreditada como tal o, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización"
24.-Ayuda escolar
Los trabajadores de Kasa, disfrutaran de una ayuda escolar consistente en:
-132,22 euros (22.000 pesetas) anuales por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción.
-150,25 euros (25.000 pesetas) anuales por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción.
Esta última podrá verse incrementada en 300,51 euros (50.000 pesetas), si los estudios son universitarios.
No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa, así como los hijos de los trabajadores que ingresen con posterioridad al 30 de septiembre; Para estos últimos el derecho nacerá en el siguiente curso escolar.
En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.
Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc... Durante la jornada completa
El pago se realizará dentro de la nomina del mes de octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.
El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.
25.-Ayuda para hijos disminuidos
Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico con un grado comprendido entre el 50 y el 75% de minusvalía la Empresa abonará al trabajador la cantidad de 156,26 euros (26.000 pesetas) mensuales. Si el grado de minusvalía supera el 75% el importe será de 180,30 euros (30.000 pesetas) mensuales.
Esta ayuda solo es compatible con la del I.N.S.S. en el caso que reciba ayuda por este concepto de otra empresa u organismo, solo podrá percibir una de ellas.
Para percibir esta ayuda por otros familiares, se cumplirá el siguiente requisito: deberá estar exclusivamente a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este convenio o de su ingreso en la Empresa.
El Comité de Empresa, juntamente con los representantes de la Dirección, estudiarán los casos de familiares disminuidos que pasen a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este convenio o de su ingreso en la Empresa.
26.-Seguro de vida colectivo
La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:
-2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.
-2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.
El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al artículo 6, que se establece para cada uno de los niveles.
La Empresa no será responsable del pago de estas indemnizaciones, si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas.
27.-Invalidez total para personas menores de 55 años.
La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a una anualidad y media del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el artículo 26.
La Empresa no será responsable del pago de estas indemnizaciones, si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas.
28.-Mediación
Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo • de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.
Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
29.-Normalizacion lingüística
La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.
30.-Computo global
Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.
31.-Disposición final
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra. -- -- A0209878 --
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A C T A
Presentación:
En Orcoyen, a 2 de julio de 2002, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa Kayaba Arvin, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2002 y 2003.
-Representantes de la Empresa:
Armando Ucar Oficialdegui
Ernesto Huarte Sola
Félix Aramendía Muneta
Jens Hart
-Comité de Empresa:
David Ozcoidi Romeo
Fco. Javier Videgain Palacios
Francisco Sánchez Aguilar
Gerardo Martínez Rodríguez
Ignacio Jaso Urtasun
Iker Iragui Romero
Javier Sesma Jiménez
José Ignacio Junguitu Marín
Juan Pedro Asurabarrena Ran
Olivia Arévalo Rodríguez
Asisten también como Delegados Sindicales
Iñaki Goldaracena Garbisu
Josetxo Jiménez Napal
Miguel Adot Urra
La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2003, llegando a los siguientes acuerdos:
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "KAYABA ARVIN, S.A." DE ORCOYEN
1.-Ambito y vigencia
.Ambito territorial
Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de Kasa, que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
.Ambito personal
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa Kayaba Arvin, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.
Tendrán la consideración de Fuera de convenio,
-Directores de Departamento.
-Jefes de Departamento
-Secretarias de Dirección
-Jefes de Turno
-Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.
.Vigencia
El convenio de Empresa tendrá una duración de dos años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2002.
El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente convenio. No obstante lo anterior, se compensará económicamente el descanso de 5', establecido en el artículo 20 de este convenio, no disfrutado hasta la firma del presente convenio. El módulo de cálculo a tener en cuenta para dicha compensación será el correspondiente a la hora normal de trabajo. Dicha compensación se hará efectiva, dentro del mes siguiente a la firma del convenio.
Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha especifica de finalización.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.
.Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical firmante del Convenio.
Antes del 30 de septiembre del presente año, las partes firmantes del Convenio, a través de la citada Comisión Paritaria, se comprometen a:
1. La regulación de Préstamos (cuantías, supuestos,...) sin interés, para todos los trabajadores. Si llegada la fecha la Dirección se opusiera a cualquier tipo de regulación en este sentido, la Dirección automáticamente concederá, a todo el personal fijo que lo solicite, un anticipo de hasta 2.405 euros, a devolver en 12 mensualidades de importes iguales.
2. La regulación de una Indemnización económica, para los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 del presente convenio, de aquellos trabajadores a los que la Compañía aseguradora, en el momento de la adhesión a las pólizas de vida, deniega cualquier cobertura. Si la Dirección de la Empresa se opusiera a cualquier tipo de regulación en este sentido, ésta se responsabilizará, llegado el momento, de indemnizar llegado el supuesto, con un importe equivalente a una anualidad del Salario establecido en el artículo 6.
2.-Segregacion, fusiones y absorciones.
La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.
3.-Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:
2002 219 1.697,25 126 976,50
2003 218 1.689,50 127 984,25
4.-Creación de empleo.
a) Empresas de trabajo temporal.
Desde la fecha de la firma del convenio, la Empresa se compromete a no utilizar las Empresas de trabajo temporal, salvo para casos de absentismo, y sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y exceptuando en este último supuesto, las Excedencias.
b) Operarios a Tiempo Parcial.
En el plazo de 15 días a partir de la firma del presente convenio, la empresa se compromete a:
-La transformación en indefinidos a tiempo completo a aquellos operarios que trabajen en la actualidad contratados a tiempo parcial, trabajando durante los fines de semana y festivos y durante las vacaciones de los operarios de Lunes a viernes, y que con anterioridad trabajaron bajo el sistema de 4.º turno.
-La transformación en indefinidos a tiempo completo de seis operarios, en la actualidad a tiempo parcial, siguiendo el orden ya establecido de común acuerdo, de antigüedad, en primer término y de número de matrícula en el supuesto de coincidir dos o más operarios con la misma fecha de antigüedad.
-La transformación, en indefinidos a tiempo parcial, llegado su vencimiento, de aquellos operarios a los que a lo largo del año 2002 cumplan la duración máxima de un año, establecida para este tipo de contrato. Todo ello condicionado a la evaluación positiva del trabajo desarrollado por el trabajador, durante la vigencia de su contratación temporal. Esta decisión realizada por la Dirección de la Empresa, será vinculante, y determinará si el contrato se transforma en indefinido, o por el contrario, en el momento de su vencimiento se rescinde. En la evaluación referida, se valorarán fundamentalmente, entre otros factores, disciplina, actitud en el trabajo y las personas, absentismo, calidad, orden y limpieza, etc.
-La reincorporación de aquellos operarios a Tiempo Parcial, que a partir del 11 de mayo de 2002, cesaron en la Empresa por finalización de contrato. Esta reincorporación lo será con carácter de indefinido a tiempo parcial.
-Cuando se necesite cubrir vacantes definitivas a tiempo completo para operarios de producción, los operarios de Fin de Semana, tendrán prioridad para la cobertura de éstas. Esta cobertura se llevará a cabo, por riguroso orden de antigüedad. No obstante, en los supuestos de coincidir dos o más personas en la fecha de antigüedad, el siguiente criterio será el orden de registro del Libro de Matrícula.
-Las rescisiones de operarios de producción fijos a tiempo completo, que puedan producirse durante el presente convenio, conllevarán automáticamente su cobertura con operarios de fin de semana, en las mismas condiciones que los cesantes, y siguiendo los criterios ya establecidos. No será de aplicación esta cobertura automática, cuando las rescisiones hubiesen sido consecuencia de Extinciones por Despido Colectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del E.T, o de Despido Objetivo de acuerdo al artículo 52.c) del mismo texto legal
c) En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalúrgica de Navarra, vigente en cada momento.
La Dirección de la Empresa y el Comité, consideran esencial la flexibilidad necesaria en la prestación del trabajo para conseguir el servicio al cliente en las mejores condiciones de plazos de entrega, calidad y precio.
5.-Productividad
Se creará una comisión de Productividad formada por dos Representantes de la Empresa y dos representantes del Comité, asistidos por dos técnicos exteriores de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa).
El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello.
El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.
Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos, humanos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.
6.-Retribuciones económicas
Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del Convenio, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes:
TALLER
1 20.176,38 3.357.074 21.588,84 3.592.078
2 21.282,24 3.541.090 22.694,84 3.776.094
3 22.454,88 3.736.166 23.867,20 3.971.170
4 23.283,26 3.874.010 24.695,86 4.109.014
Niveles salariales:
1 Operaraio de Producción y Almacén.
Operario de Mantenimiento Nueva contratación sin Experiencia: 1,5 años.
Oper. de Mantenimiento Promoción Interna: 1,5 años.
2 Inspectores de calidad.
Control de Defectuoso.
Jefes de línea durante 1 año.
3 Operario Mantenimiento de mas de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.
Operario de Mantenimiento Nueva contratación, con 2 años Experiencia, durante 2 años.
Jefes de línea con más de 1 años de Experiencia.
4 Operario de mantenimiento más de 2 años en el N.3.
Operario de Mantenimiento nueva contratación con más de 5 años de Experiencia.
OFICINAS
1 20.907,05 3.478.640 22.319,43 3.713.640
2 21.366,98 3.555.167 22.779,36 3.790.167
3 21.837,96 3.633.531 23.250,34 3.868.531
4 22.320,24 3.713.776 23.732,62 3.948.776
5 22.814,10 3.795.947 24.226,48 4.030.947
6 23.319,80 3.880.089 24.732,18 4.115.089
7 23.837,65 3.966.252 25.250,03 4.201.252
8 24.367,93 4.054.482 25.780,31 4.289.482
7.-Racionalización de nómina
T A L L E R
Año 2002
Salario Base 1.008,82 167.854 1.064,12 177.055 1.122,74 186.808 1.164,17 193.701
Incentivos 201,77 33.571 212,82 35.411 224,55 37.362 232,83 38.740
Plus Asistencia 230,58 38.366 243,22 40.469 256,63 42.699 266,09 44.274
Total/Mes 1.441,17 239.791 1.520,16 252.935 1.603,92 266.869 1.663,09 276.715
Paga Extra 1.441,17 239.791 1.520,16 252.935 1.603,92 266.869 1.663,09 276.715
Año 2003
Salario Base 1.079,44 179.604 1.134,74 188.805 1.193,36 198.558 1.234,79 205.451
Incentivos 215,89 35.921 226,95 37.761 238,67 39.712 246,96 41.090
Plus Asistencia 246,73 41.052 259,37 43.155 272,77 45.385 282,24 46.960
Total/Mes 1.542,06 256.577 1.621,06 269.721 1.704,80 283.655 1.763,99 293.501
Paga Extra 1.542,06 256.577 1.621,06 269.721 1.704,80 283.655 1.763,99 293.501
El personal de Kasa percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en la primera semana del mes de julio y otra con anterioridad al 23 de diciembre.
La Comisión Paritaria, establecida en el artículo 1 de este convenio, se compromete a estudiar la viabilidad en todos los aspectos que permita, en su caso y a partir del 1 de enero de 2003, la posibilidad de anualizar el Salario de los operarios de Fin de Semana, y consecuentemente distribuir éste en 14 mensualidades de igual importe.
8.-Plus de festividad
Se establece para todo el personal contratado a tiempo parcial, para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, un Plus equivalente a 15,03 euros (2.500 pesetas), por cada uno de los domingos y festivos oficiales establecidos como de trabajo en el calendario laboral. El abono o no de este Plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de la jornada diaria. En los supuestos de cambio de turno, entre un operario de Lunes a viernes con otros de fin de semana, este plus lo percibirá quien preste su trabajo el domingo o festivo.
En caso de accidente laboral y enfermedad profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del presente convenio.
9.-Plus de nocturnidad
Año 2002: 2,10 euros (350 pesetas).
Año 2003: 2,40 euros (400 pesetas).
Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.
10.-Formación
Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisorio.
11.-Excedencias voluntarias
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos. El reingreso deberá solicitarlo con una antelación mínima de una semana.
En aquellas excedencias, con reserva de puesto, cuando la causa que motivo la solicitud de la misma desapareciera, el operario, previa notificación mínima de una semana, podrá reincorporarse a su trabajo sin necesidad de agotar el período solicitado.
12.-Protección a la maternidad
Las mujeres en situación de gestación podrán ser eximidas de trabajar el turno de noche, siempre que su médico especialista, previo conocimiento de las condiciones de trabajo, así lo prescriba. Para ello el médico especialista requerirá del Médico de la Empresa, informe acreditativo de las condiciones de trabajo.
13.-Horas extraordinarias
El Comité de Empresa recibirá mensualmente la lista nominal, especificando los puestos de trabajo origen de las mismas.
Ambas partes se comprometen, en base a esta información, a estudiar y eliminar en lo posible las horas extraordinarias que pudieran encubrir puestos de trabajo.
El precio de cada hora extraordinaria que regirá durante la vigencia del Convenio será de 15,03 euros (2.500 pesetas).
En el supuesto de compensación de las horas extras mediante descanso, cada hora de trabajo podrá ser compensada por y hora y media de descanso y en días completos.
14.-Antigüedad
La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que a continuación se detalla:
Año 2002:
-Primer trienio: 143,75 euros (23.918 pesetas).
-Segundo trienio: 287,50 euros (47.836 pesetas).
Año 2003:
-Primer trienio: 153,81 euros (25.592 pesetas).
-Segundo trienio: 307,62 euros (51.183 pesetas).
Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la Empresa de forma ininterrumpida.
No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4.º turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.
En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2002 y que según lo acordado en el artículo 4 b) del presente convenio se reincorporarán automáticamente, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.
15.-Temperaturas en planta
En el supuesto de que la temperatura supere los 30°. C en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.
16.-Horas Comité de Empresa
Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el artículo 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.
En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del numero de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.
Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.
17.-Promociones y ascensos
La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.
El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.
Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.
Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.
En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.
18.-Prendas de trabajo
El personal afectado por este convenio dispondrá de (3) juegos de prendas de trabajo (camisa y pantalón), a excepción de la cazadora que será una.
El lavado y conservación de las mismas será por cuenta de la Empresa.
19.-Transporte
Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:
Año 2002: 172,95 euros (28.777 pesetas).
Año 2003: 185,06 euros (30.791 pesetas).
20.-Descansos
Se incrementa al total de los descansos establecidos en la actualidad, 5 minutos más. Estos se disfrutarán a continuación del bocadillo.
21.-Vacaciones
Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de julio, agosto y Navidades.
Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los importes establecidos para cada nivel salarial en el artículo 6.
22.-Asignaciones complementarias de la Empresa en I.T.
.Accidente de trabajo o Enfermedad profesional
En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, más el prorrateo de la nocturnidad correspondiente a los tres últimos meses y el promedio del plus del 4 turno y Plus de Festividad de los doce últimos meses.
.Enfermedad común y accidente no laboral.
En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:
a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.
Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.
Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial del artículo 6 y a la prestación a abonar por la S.S.
b) El complemento a cargo de la Empresa estará en función de los porcentajes de absentismo que por enfermedad común, accidente no laboral y salidas al médico obtenga el personal afectado en el mes anterior.
c) Si el absentismo del mes anterior es igual o inferior al 3,40%, los operarios que percibirán el 100% de las retribuciones.
Si el porcentaje de absentismo esta comprendido entre el 3,41% y el 3,50% el complemento salarial alcanzara una cantidad tal que sumada a la prestación de la S.S. suponga el 90% de las retribuciones.
Si el porcentaje de Absentismo esta comprendido entre el 3,51% y el 3,60% el complemento salarial alcanzara una cantidad tal que sumada a la prestación de la S.S. suponga el 80% de las retribuciones.
Si el porcentaje supera el 3,60% no se percibirá cantidad alguna por este concepto.
d) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán el 100% de las retribuciones anteriormente mencionadas con independencia del porcentaje de absentismo obtenido.
e) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Avisará al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.
-Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal. Asimismo, presentará la copia del parte de alta destinado a Mutua o INSS en el centro asistencial de dicha entidad y al médico de contingencias comunes, previa petición de hora.
-No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico de familia.
-El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.
-Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten a las citas que el médico de la Mutua, estime oportunas.
-En cualquier duda que pueda surgir sobre la necesidad de guardar cama, reposo, salidas del domicilio, etc.. así como el dictamen sobre si el enfermo esta o no en condiciones de trabajar la opinión del médico de la Mutua y el médico de familia así como de la inspección médica y el I.N.S.S. será tenida en cuenta en todo momento.
-Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.
Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.
Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100%.
23.-Licencias
1. Retribuidas
Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra.
No obstante, para el personal que, de acuerdo a su calendario o sistema de trabajo, preste sus servicios durante los fines de semana, disfrutará de 1 día natural en los supuestos de "Bautizo o comunión de hijos, hermanos y nietos".
2. No retribuidas
Cuando el bautizo o comunión lo sea con respecto a sobrinos carnales, se concederá 1 día natural de permiso no retribuido.
Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.
La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.
En el supuesto (5) del artículo 34 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "Enfermedad Grave" aquella que sea acreditada como tal o, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización"
24.-Ayuda escolar
Los trabajadores de Kasa, disfrutaran de una ayuda escolar consistente en:
-132,22 euros (22.000 pesetas) anuales por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción.
-150,25 euros (25.000 pesetas) anuales por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción.
Esta última podrá verse incrementada en 300,51 euros (50.000 pesetas), si los estudios son universitarios.
No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa, así como los hijos de los trabajadores que ingresen con posterioridad al 30 de septiembre; Para estos últimos el derecho nacerá en el siguiente curso escolar.
En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.
Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc... Durante la jornada completa
El pago se realizará dentro de la nomina del mes de octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.
El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.
25.-Ayuda para hijos disminuidos
Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico con un grado comprendido entre el 50 y el 75% de minusvalía la Empresa abonará al trabajador la cantidad de 156,26 euros (26.000 pesetas) mensuales. Si el grado de minusvalía supera el 75% el importe será de 180,30 euros (30.000 pesetas) mensuales.
Esta ayuda solo es compatible con la del I.N.S.S. en el caso que reciba ayuda por este concepto de otra empresa u organismo, solo podrá percibir una de ellas.
Para percibir esta ayuda por otros familiares, se cumplirá el siguiente requisito: deberá estar exclusivamente a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este convenio o de su ingreso en la Empresa.
El Comité de Empresa, juntamente con los representantes de la Dirección, estudiarán los casos de familiares disminuidos que pasen a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este convenio o de su ingreso en la Empresa.
26.-Seguro de vida colectivo
La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:
-2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.
-2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.
El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al artículo 6, que se establece para cada uno de los niveles.
La Empresa no será responsable del pago de estas indemnizaciones, si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas.
27.-Invalidez total para personas menores de 55 años.
La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a una anualidad y media del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el artículo 26.
La Empresa no será responsable del pago de estas indemnizaciones, si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas.
28.-Mediación
Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo • de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.
Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
29.-Normalizacion lingüística
La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.
30.-Computo global
Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.
31.-Disposición final
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra. -- -- A0209878 --