27 septiembre 2004

Convenio colectivo 2004-2006

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA SPAIN, S.A." DE ORCOYEN

A C T A

En Orcoyen, a 19 de mayo de 2004, reunidos los componentes del Comité de Empresa y representantes de la Dirección de la empresa "Kayaba Spain, S.A.", suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2004, 2005 y 2006.

Representantes de la Empresa: Armando Ucar Oficialdegui, Félix Aramendía Muneta y Jens Hart.

Comité de Empresa: Miguel A. Adot Urra, Alberto M. Garayoa Idoate, Agustín Gárriz Sánchez, Iñaki Goldaracena Garbisu, Igor Goñi Encinas, Iñaki Igarreta Valero, Iker Iragui Romero, Josetxo Jiménez Napal, Iñaki Junguitu Marín, Patxi Reclusa Morales, Fernando M. Salvatierra Pequeño y Juan F. Sanz Fernández.

Asisten también como Delegados Sindicales: Ana Iratxeta Goñi, Armando Iriarte Salvador, Iñaki Jaso Urtasun y Luis Alvarez Del Barrio.

La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el uno de enero de dos mil cuatro y treinta y uno de diciembre del dos mil seis, llegando a los siguientes acuerdos:

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA SPAIN, S.A." DE ORCOYEN

1._Ambito y vigencia.

Ambito territorial:

Las normas que se contemplan en este Convenio sólo afectarán al personal de "Kayaba Spain, S.A." que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambito personal:

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo vinculan, de una parte a la Empresa "Kayaba Spain, S.A." y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de Convenio.

Tendrán la consideración de fuera de Convenio:

_Directores de Departamento.

_Jefes de Departamento.

_Secretarias de Dirección.

_Jefes de Turno.

_Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

Vigencia:

El Convenio de Empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este Convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2004.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado Convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente Convenio.

Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del Convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha especifica de finalización.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.

Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical.

2._Segregación, fusiones y absorciones.

La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.

3._Jornada de trabajo.

La jornada laboral para el período de vigencia del presente Convenio Colectivo será, la siguiente:

A Ñ O S DIAS HORAS

2004 217 1.681,75

2005 216 1.674,00

2006 215 1.666,25

4._Creación de empleo.

a) Empresas de trabajo temporal.

Durante los años 2004, 2005 y 2006, la Empresa no podrá suscribir contratos de puesta a disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

b) Garantía de empleo.

1. Durante el año 2004, la Empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, en solicitud de autorización para extinguir o suspender contratos.

2. Durante el año 2005 y 2006, la Empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, en solicitud de autorización para extinguir contratos de trabajo. Si durante estos dos últimos años la Empresa se viera en la necesidad de promover expediente de regulación de empleo, en petición de autorización para proceder a la suspensión de contratos de trabajo, ésta asume el compromiso de complementar, a los trabajadores afectados, las prestaciones de desempleo que le correspondan, hasta el 100 por 100 del salario fijo, establecido para cada nivel salarial en el artículo 6 del vigente Convenio de Empresa, bolsa de transporte y antigüedad.

c) Compromiso de empleo.

1. Queda sin efecto y por lo tanto derogado, el artículo 4, apartados a) y b) del Convenio Colectivo del año 2002.

2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan a lo largo de los años 2004 y 2005 se cubrirán con el personal afectado por expediente de regulación de empleo del año 2003, por riguroso orden de antigüedad, y por orden de número de matrícula, en el supuesto de coincidir la fecha de antigüedad. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán en cada uno de los años referidos, en el momento que determine la Empresa. No obstante durante el año 2004, el máximo de contrataciones indefinidas, consecuencia de las citadas rescisiones no superará la cifra de diez contrataciones.

3. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15 por 100 de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia. Por lo tanto, si durante cada uno de los años 2004, 2005 y 2006, el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15 por 100, en 217, 216 y 215 días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

Cuando el exceso sobre el 15 por 100 suponga entre:

1 jornada teórica y hasta 217, 216 y 215 jornadas teóricas: 1 fijo.

218, 217 y 216 jornadas teóricas y hasta 436, 434 y 432 jornadas teóricas: 2 fijos.

437, 435 y 433 jornadas teóricas y hasta 654, 651 y 648 jornadas teóricas: 3 fijos.

Y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.

A lo largo del mes de enero de los años 2005 y 2006, se estimará el número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año, revisándose durante el mes de enero del año posterior. Para el año 2004, esta estimación se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma de este Convenio.

En enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15 por 100 se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

4. Si durante los años 2004, 2005 y 2006, se efectuasen nuevas contrataciones eventuales, de personal Especialista (Operario de Producción), éstas serán cubiertas por el personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo del año 2003.

5. En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada momento.

5._Productividad.

Se creará una comisión de Productividad formada por un representante de cada sección sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por parte de la Empresa. Esta Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.

El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.

Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.

Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.

Adicionalmente, cada seis meses (enero y junio), se hará entrega de la previsión del corriente año.

6._Retribuciones económicas.

a) Niveles salariales.

Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del Convenio, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes:

1 22.922,84 3.814.040 24.336,89 4.049.318 25.586,15 4.257.177

2 24.028,84 3.998.063 25.443,03 4.233.364 26.692,29 4.441.223

3 25.201,20 4.193.127 26.615,25 4.428.405 27.864,23 4.636.218

4 26.029,86 4.331.004 27.444,05 4.566.306 28.693,31 4.774.165

1._Operarios de Producción y Almacén.

_Operarios de Mantenimiento nueva contratación sin experiencia: 1,5 años.

_Operarios de Mantenimiento promoción interna: 1,5 años.

2._Inspectores de calidad.

_Control de defectuoso.

_Jefes de línea durante 1 año.

3._Operarios de Mantenimiento de más de 1,5 años en el nivel 1, durante 2 años.

_Operarios de Mantenimiento nueva contratación, con 2 años experiencia, durante 2 años.

_Jefes de línea con más de 1 años de experiencia.

4._Operarios de mantenimiento más de 2 años en el nivel 3.

_Operarios de Mantenimiento nueva contratación con más de 5 años de experiencia.

1 23.653,51 3.935.613 25.067,62 4.170.901 26.316,74 4.378.737

2 24.113,44 4.012.139 25.527,55 4.247.427 26.776,67 4.455.263

3 24.584,42 4.090.503 25.998,53 4.325.791 27.247,65 4.533.627

4 25.066,70 4.170.748 26.480,81 4.406.036 27.729,93 4.613.872

5 25.560,56 4.252.919 26.974,67 4.488.207 28.223,79 4.696.044

6 26.066,26 4.337.061 27.480,37 4.572.349 28.729,49 4.780.185

7 26.584,11 4.423.224 27.998,22 4.658.512 29.247,34 4.866.348

8 27.114,39 4.511.455 28.528,50 4.746.743 29.777,62 4.954.579

b) Racionalización de la nómina.

AÑO 2004

TALLER

Nivel 1 1.112,79 222,56 254,35 1.589,70 1.589,70 1.589,70 333,52 333,52 22.922,84

Nivel 2 1.168,09 233,62 266,99 1.668,70 1.668,70 1.668,70 333,52 333,52 24.028,84

Nivel 3 1.226,71 245,34 280,39 1.752,44 1.752,44 1.752,44 333,52 333,52 25.201,20

Nivel 4 1.268,14 253,63 289,86 1.811,63 1.811,63 1.811,63 333,52 333,52 26.029,86

OFICINAS

Nivel 1 1.641,89 _ _ 1.641,89 1.641,89 1.641,89 333,52 333,52 23.653,51

Nivel 2 1.674,74 _ _ 1.674,74 1.674,74 1.674,74 333,52 333,52 24.113,44

Nivel 3 1.708,38 _ _ 1.708,38 1.708,38 1.708,38 333,52 333,52 24.584,42

Nivel 4 1.742,83 _ _ 1.742,83 1.742,83 1.742,83 333,52 333,52 25.066,70

Nivel 5 1.778,11 _ _ 1.778,11 1.778,11 1.778,11 333,52 333,52 25.560,56

Nivel 6 1.814,23 _ _ 1.814,23 1.814,23 1.814,23 333,52 333,52 26.066,26

Nivel 7 1.851,22 _ _ 1.851,22 1.851,22 1.851,22 333,52 333,52 26.584,11

Nivel 8 1.889,10 _ _ 1.889,10 1.889,10 1.889,10 333,52 333,52 27.114,39

AÑO 2005

TALLER

Nivel 1 1.148,14 229,63 262,43 1.640,20 1.640,20 1.640,20 687,05 687,05 24.336,89

Nivel 2 1.203,45 240,69 275,07 1.719,21 1.719,21 1.719,21 687,05 687,05 25.443,03

Nivel 3 1.262,06 252,41 288,47 1.802,94 1.802,94 1.802,44 687,05 687,05 26.615,25

Nivel 4 1.303,50 260,70 297,94 1.862,14 1.862,14 1.862,14 687,05 687,05 27.444,05

OFICINAS



Nivel 1 1.692,39 _ _ 1.692,39 1.692,39 1.692,39 687,05 687,05 25.067,62

Nivel 2 1.725,25 _ _ 1.725,25 1.725,25 1.725,25 687,05 687,05 25.527,55

Nivel 3 1.758,89 _ _ 1.758,89 1.758,89 1.758,89 687,05 687,05 25.998,53

Nivel 4 1.793,34 _ _ 1.793,34 1.793,34 1.793,34 687,05 687,05 26.480,81

Nivel 5 1.828,61 _ _ 1.828,61 1.828,61 1.828,61 687,05 687,05 26.974,67

Nivel 6 1.864,73 _ _ 1.864,73 1.864,73 1.864,73 687,05 687,05 27.480,37

Nivel 7 1.901,72 _ _ 1.901,72 1.901,72 1.901,72 687,05 687,05 27.998,22

Nivel 8 1.939,60 _ _ 1.939,60 1.939,60 1.939,60 687,05 687,05 28.528,50

AÑO 2006

TALLER

Nivel 1 1.179,37 235,88 269,57 1.684,82 1.684,82 1.684,82 999,34 999,34 25.586,15

Nivel 2 1.234,68 246,94 282,21 1.763,83 1.763,83 1.763,83 999,34 999,34 26.692,29

Nivel 3 1.293,28 258,65 295,61 1.847,54 1.847,54 1.847,54 999,34 999,34 27.864,23

Nivel 4 1.334,73 266,95 305,08 1.906,76 1.906,76 1.906,76 999,34 999,34 28.693,31

OFICINAS

Nivel 1 1.737,00 _ _ 1.737,00 1.737,00 1.737,00 999,34 999,34 26.316,74

Nivel 2 1.769,86 _ _ 1.769,86 1.769,86 1.769,86 999,34 999,34 26.776,67

Nivel 3 1.803,50 _ _ 1.803,50 1.803,50 1.803,50 999,34 999,34 27.247,65

Nivel 4 1.837,95 _ _ 1.837,95 1.837,95 1.837,95 999,34 999,34 27.729,93

Nivel 5 1.873,22 _ _ 1.873,22 1.873,22 1.873,22 999,34 999,34 28.223,79

Nivel 6 1.909,34 _ _ 1.909,34 1.909,34 1.909,34 999,34 999,34 28.729,49

Nivel 7 1.946,33 _ _ 1.946,33 1.946,33 1.946,33 999,34 999,34 29.247,34

Nivel 8 1.984,21 _ _ 1.984,21 1.984,21 1.984,21 999,34 999,34 29.777,62

El personal de "Kayaba Spain, S.A.", percibirá cuatro pagas extraordinarias, que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada nivel salarial se establece en el apartado b) del presente artículo.

Como quiera que éstas responden a conceptos económicos de vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se corresponderá, como sigue:

_Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

La paga de julio se abonará en la primera semana de julio y la de Navidad, con anterioridad al 23 de diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo semestre natural del año en curso, respectivamente.

_Pagas extraordinarias de marzo y septiembre.

Se abonarán dentro de la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente, siendo el período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de enero á 31 de diciembre).

Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada, ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la fecha de vencimiento de su contrato.

7._Plus de nocturnidad.

A Ñ O EUROS/HORA PESETAS/HORA

2004 2,58 429

2005 2,77 461

2006 2,95 491

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22,00 y las 6,00 horas.

8._Formación.

Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del Comité de Empresa, creándose para ello una Comisión Paritaria decisorio.

La planificación de esta formación se hará en el transcurso del primer año de la vigencia de este Convenio y su puesta en funcionamiento comenzará antes del segundo mes del segundo año de vigencia.

El liderazgo de formación específica correrá a cuenta de una persona determinada por la Empresa.

El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.

9._Excedencias voluntarias.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:

1. El solicitante acredite más de un año de antigüedad.

2. El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad, durante el período de la Excedencia.

3. La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.

Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2 del presente artículo.

Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.

En los supuestos no contemplados en el presente Convenio se estará a establecido en el Convenio Provincial de Siderometalurgica.

10._Protección a la maternidad.

Las mujeres en situación de gestación podrán ser eximidas de trabajar el turno de noche, siempre que su médico especialista, previo conocimiento de las condiciones de trabajo, así lo prescriba. Para ello el médico especialista requerirá del Médico designado por la Empresa, informe acreditativo de las condiciones de trabajo.

11._Horas extraordinarias.

Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de la producción y las necesidades del servicio y de la organización.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 18 euros/hora (2.995 pesetas/hora). En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada.

Cuando las horas extraordinarias se realicen durante una jornada, y en días que según calendario, no sean de trabajo, la compensación será de un día de descanso. además de percibir un plus de 72 euros (11,980 pesetas). El tiempo compensatorio será a elección del trabajador.

12._Antigüedad.

La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que a continuación se detalla:

1.º 163,04 27.128 172,82 28.755 181,46 30.192

2.º 326,08 54.255 345,64 57.510 362,92 60.385

3.º 489,12 81.383 518,46 86.264 544,38 90.577

Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la Empresa de forma ininterrumpida.

No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4.º turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.

En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2002 y que según lo acordado en el artículo 4 b) del Convenio de Empresa para los años 2002-2003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.

13._Temperaturas en planta.

En el supuesto de que la temperatura supere los 30 &deg.C en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas, cuando la temperatura supere los 28&deg.

En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.

Asimismo, la Empresa se compromete a realizar inversiones para conseguir una mejora de la temperaturas.

14._Horas Comité de Empresa.

Las horas que el Comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el artículo 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.

En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del numero de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.

Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.

15._Promociones y ascensos.

La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.

El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.

Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.

Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.

En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.

16._Prendas de trabajo.

El personal afectado por este Convenio dispondrá de (4) juegos de prendas de trabajo (camisa y pantalón), a excepción de la cazadora que será una.

El lavado y conservación de las mismas será por cuenta de la Empresa.

17._Transporte.

Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:

A Ñ O EUROS PESETAS

2004 196,16 32.638

2005 207,93 34.597

2006 218,33 36.327

18._Descansos.

Se incrementa en 5 minutos el último descanso del turno de noche.

19._Vacaciones.

Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el Comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de julio, agosto y Navidades.

En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.

Se abrirá un período durante el mes de abril, para que los trabajadores a los que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las necesidades productivas de la Empresa.

Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base, incentivos y plus de asistencia con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo 6 del presente Convenio

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

Como quiera que no existe en la Empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cual sea el periodo o periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio de cada año.

El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso.

Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuales deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.

20._Asignaciones complementarias de la Empresa en I.T.

_Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el promedio del año anterior de los pluses de festividad.

_Enfermedad común y accidente no laboral:

En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:

a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.

Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad Social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la Seguridad Social la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.

Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6.º y a la prestación a abonar por la Seguridad Social.

b) El complemento a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo, por contingencia común, del mes anterior no supera el 4,5 por 100.

c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61.º día, el complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo.

d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

_Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.

_Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.

_No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este hecho al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

_El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.

_Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.

_Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.

e) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.

Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100 por 100.

21._Licencias retribuidas.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. No obstante, se establecen además las siguientes:

a) Por bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un día natural.

b) Por defunción de tíos carnales y de hijos políticos, un día natural.

c) Cuando la intervención quirúrgica, a la que se refiere el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, se realiza en régimen de Cirugía ambulatoria, la licencia será de un día natural.

d) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute se realizará a continuación.

Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Ayuntamiento de residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.

La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.

En el supuesto (5) del artículo 34 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "enfermedad grave" aquella que sea acreditada como tal o, en caso contrario, que la enfermedad exija, al menos, 24 horas de hospitalización".

22._Ayuda escolar.

Los trabajadores de "Kayaba Spain, S.A." disfrutaran de una ayuda escolar anual consistente en:

Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción:

A Ñ O EUROS PESETAS

2004 140,15 23.319

2005 148,56 24.718

2006 155,99 25.955

Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:

A Ñ O EUROS PESETAS

2004 159,27 26.500

2005 168,83 28.091

2006 177,27 29.495

Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:

A Ñ O EUROS PESETAS

2004 318,54 53.001

2005 337,65 56.180

2006 354,53 58.989

No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa, así como los hijos de los trabajadores que ingresen con posterioridad al 31 de agosto. Para estos últimos el derecho nacerá en el siguiente curso escolar.

En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.

Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc., durante la jornada completa

El pago se realizará dentro de la nomina del mes de septiembre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.

El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.

23._Ayuda para hijos disminuidos.

Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:

Entre 50 y 75% 165,64 27.560 175,58 29.214 184,36 30.675

Superior al 75% 191,12 31.800 202,59 33.708 212,72 35.394

Esta ayuda, sólo es compatible con la del I.N.S.S. en el caso que reciba ayuda por este concepto de otra empresa u organismo, solo podrá percibir una de ellas.

Para percibir esta ayuda por otros familiares, se cumplirá el siguiente requisito: Deberá estar exclusivamente a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este Convenio o de su ingreso en la Empresa.

El Comité de Empresa, juntamente con los representantes de la Dirección, estudiarán los casos de familiares disminuidos que pasen a cargo del trabajador, con posterioridad a la firma de este Convenio o de su ingreso en la Empresa.

24._Prestamos sin interés.

La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.

Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:

A) El 30 por 100 (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos ocasionados por, o como consecuencia de:

a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.

b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.

c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.

B) El 70 por 100 restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.

El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No obstante, esta cuantía máxima será de 1.800 euros cuando el empleado solicitante lo sea de fin de semana.

La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del préstamos concedido.

Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente, presupuesto o factura proforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.

En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.

En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.

La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.

No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.

Estos préstamos, por considerarse "retribuciones no dinerarias", o en especie, estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.

25._Seguro de vida colectivo.

La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:

Dos anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.

Dos anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.

El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al artículo 6, que se establece para cada uno de los niveles.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al artículo 6 del presente Convenio.

26._Invalidez total para personas menores de 55 años.

La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a una anualidad y media del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el artículo 25.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Artículo 6 del presente Convenio.

27._Normalizacion lingüística.

La Empresa se compromete, durante la vigencia del Convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.

28._Cómputo global.

Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.

29._Disposición adicional única.

Las partes, a excepción de ELA y LAB, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación Y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio, a excepción de ELA y LAB, se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes, a excepción de ELA y LAB, de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

30._Disposición final.

En las materias no reguladas en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2004
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
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