CONVENIO COLECTIVO EMPRESA KYB STEERING SPAIN, S.A.
Presentación.
En Orcoyen, a 25 de mayo de 2007, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa KYB Steering Spain, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009.
Representantes de la Empresa: Armando Ucar Oficialdegui y Cristóbal Saez de Jauregui Martínez de Guereñu.
Comité de empresa: David Ozcoidi Romeo, Juan Pedro Asurabarrena Ran, Fernando M. Salvatierra Pequeño, Santos Echalecu Latienda, Igor Goñi Encinas, Patxi Reclusa Morales, Oscar Berrio Góez, Oscar Marin García, Juan F. Sanz Fernández, Agustín Garriz Sánchez y José Javier Salinas Unanua.
Asisten también como Delegados Sindicales: Alberto Garayoa Idoate, Iñaki Junguitu Marín, Jesús Latorre Leiva y Arturo Galar Goicoechea.
La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre del 2009, llegando a los siguientes acuerdos:
1._Ambito y vigencia.
Ambito territorial.
Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering Spain, S.A. que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Ambito personal.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.
Tendrán la consideración de Fuera de convenio,
_Directores de Departamento.
_Jefes de Departamento.
_Secretarias de Dirección.
_Jefes de Turno.
_Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.
Vigencia.
El convenio de empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2007.
El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente convenio.
Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha específica de finalización.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.
Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical.
2._Segregación, fusiones y absorciones.
La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.
3._Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:
JORNADA ANUAL DIAS HORAS EFECTIVAS
Industrial 214 1.658,50
Individual 213 1.650,75
Este día de diferencia entre la Jornada Industrial e Individual será "de libre elección personal" y se disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:
a) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año de vigencia.
b) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.
c) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.
d) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.
e) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.
f) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Este, cuyo importe se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de enero del siguiente año, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.
4._Creación de empleo.
a) Empresas de trabajo temporal.
Durante los años 2007, 2008 y 2009, la Empresa no podrá suscribir Contratos de Puesta a Disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
b) Compromiso de Empleo.
1. Con efectos del día siguiente a la firma por las partes, del presente convenio se procederá a la conversión en indefinidos de siete trabajadores eventuales, atendiendo al criterio de mayor permanencia durante el año 2006, entendiendo por permanencia el total de días naturales trabajados.
2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan a lo largo del 2008 y 2009, motivadas por Baja Voluntaria, Despido Procedente e Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, siempre que supongan la Extinción del Contrato, se cubrirán con personal eventual a tiempo completo, que se encuentre trabajando en KYB Steering Spain, S.A. en el momento de la rescisión, por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose por ésta, y solo a los efectos de lo establecido en este artículo, el total de días naturales trabajados desde enero de 2006 hasta el momento en el que se produzca la rescisión motivadora de estas incorporaciones indefinidas. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que se produzca dicha extinción, en el momento que determine la Empresa.
3. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de Siderometalurgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia. Por lo tanto, si durante cada uno de los años 2007, 2008 y 2009, el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15%, en 214 días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:
Cuando el exceso sobre el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.
A lo largo del mes de enero de los años 2.008 y 2.009, se estimará el número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año, revisándose durante el mes de enero del año posterior. Para el año 2.007, esta estimación se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma de este convenio.
En enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.
4. En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada momento.
5._Productividad.
Se mantendrá la comisión de Productividad formada por un representante de cada sección sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por parte de la Empresa. Esta Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.
El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.
Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.
Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.
Adicionalmente, cada seis meses (enero y junio), se hará entrega de la previsión del corriente año.
6._Retribuciones económicas.
a) Niveles salariales.
Las condiciones económicas que regirán durante los años 2007, 2008 y 2009, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes:
TALLER
2007 2008 2009
EUROS/AÑO EUROS/AÑO EUROS/AÑO
1 26.865,46 28.074,40 29.197,38
2 28.026,90 29.288,12 30.459,64
3 29.257,44 30.574,03 31.796,99
4 30.127,98 31.483,73 32.743,08
(1) * Operario de Producción y Almacén
* Operario de Mantenimiento Nueva contratación sin experiencia: 1,5 años.
* Operario de Mantenimiento Promoción Interna: 1,5 años.
(2) * Inspectores de calidad.
* Control de Defectuoso.
* Jefes de línea durante 1 año.
(3) * Operario mantenimiento de más de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.
* Operario mantenimiento de nueva contratación, con 2 años experiencia, durante 2 años.
* Jefes de línea con más de 1 años de experiencia.
(4) * Operario de mantenimiento más de 2 años en el N.3
* Operario de Mantenimiento nueva contratación con más de 5 años de experiencia.
OFICINAS
2007 2008 2009
EUROS/AÑO EUROS/AÑO EUROS/AÑO
1 27.632,58 28.876,04 30.031,08
2 28.115,50 29.380,70 30.555,93
3 28.610,03 29.897,48 31.093,38
4 29.116,43 30.426,67 31.643,73
5 29.634,98 30.968,55 32.207,30
6 30.165,96 31.523,43 32.784,37
7 30.709,71 32.091,64 33.375,31
8 31.266,50 32.673,49 33.980,43
b) Racionalización de la nómina.
Año 2007 (en euros)
S. BASE INCENT. PL. ASIST. TOT. MES PAGA JUL. PAGA MAR. PAGA SEPT. PAGA DIC. TOT. AÑO
TALLER
Nivel 1 1.211,36 242,27 276,88 1.730,51 1.730,51 1.319,17 1.319,17 1.730,51 26.865,46
Nivel 2 1.268,05 253,61 289,84 1.811,49 1.811,49 1.332,99 1.332,99 1.811,49 28.026,90
Nivel 3 1.328,11 265,62 303,57 1.897,30 1.897,30 1.347,64 1.347,64 1.897,30 29.257,44
Nivel 4 1.370,60 274,12 313,28 1.958,00 1.958,00 1.358,01 1.358,01 1.958,00 30.127,98
OFICINAS
Nivel 1 1.783,99 - - 1.783,99 1.783,99 1.328,30 1.328,30 1.783,99 27.632,58
Nivel 2 1.817,68 - - 1.817,68 1.817,68 1.334,05 1.334,05 1.817,68 28.115,50
Nivel 3 1.852,16 - - 1.852,16 1.852,16 1.339,94 1.339,94 1.852,16 28.610,03
Nivel 4 1.887,47 - - 1.887,47 1.887,47 1.345,96 1.345,96 1.887,47 29.116,43
Nivel 5 1.923,62 - - 1.923,62 1.923,62 1.352,14 1.352,14 1.923,62 29.634,98
Nivel 6 1.960,64 - - 1.960,64 1.960,64 1.358,46 1.358,46 1.960,64 30.165,96
Nivel 7 1.998,56 - - 1.998,56 1.998,56 1.364,93 1.364,93 1.998,56 30.709,71
Nivel 8 2.037,38 - - 2.037,38 2.037,38 1.371,56 1.371,56 2.037,38 31.266,50
Año 2008 (en euros)
S. BASE INCENT. PL. ASIST. TOT. MES PAGA JUL. PAGA MAR. PAGA SEPT. PAGA DIC. TOT. AÑO
TALLER
Nivel 1 1.228,26 245,65 280,74 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 28.074,40
Nivel 2 1.281,36 256,27 292,88 1.830,51 1.830,51 1.830,51 1.830,51 1.830,51 29.288,12
Nivel 3 1.337,61 267,52 305,74 1.910,88 1.910,88 1.910,88 1.910,88 1.910,88 30.574,03
Nivel 4 1.377,41 275,48 314,84 1.967,73 1.967,73 1.967,73 1.967,73 1.967,73 31.483,73
OFICINAS
Nivel 1 1.804,75 - - 1.804,75 1.804,75 1.804,75 1.804,75 1.804,75 28.876,04
Nivel 2 1.836,29 - - 1.836,29 1.836,29 1.836,29 1.836,29 1.836,29 29.380,70
Nivel 3 1.868,59 - - 1.868,59 1.868,59 1.868,59 1.868,59 1.868,59 29.897,48
Nivel 4 1.901,67 - - 1.901,67 1.901,67 1.901,67 1.901,67 1.901,67 30.426,67
Nivel 5 1.935,53 - - 1.935,53 1.935,53 1.935,53 1.935,53 1.935,53 30.968,55
Nivel 6 1.970,21 - - 1.970,21 1.970,21 1.970,21 1.970,21 1.970,21 31.523,43
Nivel 7 2.005,73 - - 2.005,73 2.005,73 2.005,73 2.005,73 2.005,73 32.091,64
Nivel 8 2.042,09 - - 2.042,09 2.042,09 2.042,09 2.042,09 2.042,09 32.673,49
Año 2009 (en euros)
S. BASE INCENT. PL. ASIST. TOT. MES PAGA JUL. PAGA MAR. PAGA SEPT. PAGA DIC. TOT. AÑO
TALLER
Nivel 1 1.277,39 255,48 291,97 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 29.197,38
Nivel 2 1.332,61 266,52 304,60 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 30.459,64
Nivel 3 1.391,12 278,22 317,97 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 31.796,99
Nivel 4 1.432,51 286,50 327,43 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 32.743,08
OFICINAS
Nivel 1 1.876,94 - - 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 30.031,08
Nivel 2 1.909,75 - - 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 30.555,93
Nivel 3 1.943,34 - - 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 31.093,38
Nivel 4 1.977,73 - - 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 31.643,73
Nivel 5 2.012,96 - - 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 32.207,30
Nivel 6 2.049,02 - - 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 32.784,37
Nivel 7 2.085,96 - - 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 33.375,31
Nivel 8 2.123,78 - - 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 33.980,43
El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá diez y seis Pagas (doce ordinarias y cuatro extraordinarias, que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada nivel salarial se establece en el apartado b) del presente artículo.
Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se corresponderá, como sigue:
_Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad:
La paga de verano se abonará junto con el anticipo de la nómina de junio y la de Navidad, con anterioridad al 15 de diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo semestre natural del año en curso, respectivamente.
_Paga Extraordinarias de marzo y septiembre:
Se abonarán dentro de la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente, siendo el período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de enero á 31 de diciembre).
Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada, ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la fecha de vencimiento de su contrato.
d) Revisión Salarial
Referido exclusivamente a los Niveles Salariales, y no siendo de aplicación al resto de conceptos con trascendencia o contenido económico, se garantizará en el conjunto de los tres años de vigencia del convenio, y en cómputo trianual, la suma de los IPC nacional + 0,75, de cada año.
Por lo tanto, llegado el caso y si esta diferencia, en cómputo trianual, superase el 13,5%, ésta, que en ningún caso tendrá el carácter de consolidable, se abonará de una sola vez en el mes de enero de 2010.
7._Plus de nocturnidad:
Año 2007: 3,10 euros/hora.
Año 2008: 3,25 euros/hora.
Año 2009: 3,41 euros/hora.
Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.
8._Formación.
Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.
La planificación de esta formación se hará en el transcurso del primer año de la vigencia de este convenio y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación.
El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.
No obstante lo anterior, y dentro del Plan General de Mejora impulsado por la Empresa, ya iniciado, la Empresa se compromete a mejorar la formación de los operarios para realizar su trabajo con más efectividad.
9._Excedencias voluntarias.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:
1._El solicitante acredite más de un año de antigüedad.
2._El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad, durante el período de la excedencia.
3._La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.
Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.
Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.
En los supuestos no contemplados en el presente convenio se estará a establecido en el Convenio Provincial de Siderometalúrgica.
10._Protección a la maternidad.
1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean contratadas para prestar servicios en Sábados y domingos, festivos oficiales o pactados y vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.
2. Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos en el artículo 37.4, párrafo 2.º, ésta podrá acumularse para su disfrute de una sola vez y por el tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.
11._Trabajo extraordinario.
A._Personal a Tiempo Completo.
Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de la producción y las necesidades del servicio y de la organización.
1._Horas Extraordinarias de lunes a viernes.
Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.
2._Plus Festivo en sábados, domingos y festivos oficiales.
Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones de compensación:
a) Plus de 96 euros/día + 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria).
b) 24 euros/hora extra.
B._Personal de Fin de Semana.
El Personal contratado expresamente para trabajar en Fines de Semana, Festivos oficiales, Festivos pactados, y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, percibirá un Plus de 18 euros, 20 euros y 22 euros, en los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente, por cada uno de los domingos y festivo oficiales. El abono de este Plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria.
12._Antigüedad.
La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se detalla:
Año 2007: 192,35 euros.
Año 2008: 203,89 euros.
Año 2009: 216,12 euros.
Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la Empresa de forma ininterrumpida.
No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4.º turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.
En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2002 y que según lo acordado en el artículo 4 b) del Convenio de empresa para los años 2.002-2003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.
13._Temperaturas en planta.
En el supuesto de que la temperatura supere los 30.ºC (29.ºC, a partir de 2008) en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas, cuando la temperatura supere los 28.º
En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.
Asimismo, la Empresa se compromete a realizar inversiones para conseguir una mejora de las temperaturas.
14._Horas comité de empresa.
Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el artículo 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.
En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.
Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.
15._Promociones y ascensos.
La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.
El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.
Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.
Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.
En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.
A partir de la firma del Convenio las Bolsas de Promociones anteriores quedará sin efecto, la actual Bolsa de Inspectores y Jefes de Línea.
Como consecuencia de esto y tras regularizar las categorías de quienes actualmente realizan las funciones de Inspectores y Jefes de Línea de forma continuada, se creará una nueva Bolsa para las categorías mencionadas.
16._Prendas de trabajo.
El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.
17._Transporte.
Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:
Año 2007: 231,43 euros.
Año 2008: 245,32 euros.
Año 2009: 260,03 euros.
18._Descansos.
Se incrementa en 5', el tiempo total de descansos en el turno de Mañana y 5' en el turno de Tarde.
19._Vacaciones.
Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de julio, agosto y navidades.
En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.
Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da ésta después de finalizado el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales en los que el trabajador haya estado hospitalizado.
Se abrirá un período durante el mes de marzo, para que los trabajadores a los que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las necesidades productivas de la Empresa.
Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base, incentivos y plus de asistencia con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo 6 del presente convenio
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.
Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cual sea el periodo o periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio de cada año.
El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso.
Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuales deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.
20._Asignaciones complementarias de la empresa en I.T.
_Accidente de trabajo o Enfermedad profesional.
En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.
_Enfermedad común y accidente no laboral.
En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:
a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.
Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.
Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6.º y a la prestación a abonar por la S.S.
b) El complemento a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo, por contingencia común, del mes anterior no supera el 4,5%.
c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61.º día, el complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo.
d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
_Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.
_Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.
_No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este hecho al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.
_El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.
_Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.
_Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.
e) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.
Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100%.
21._Licencias.
A._Retribuidas:
Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. No obstante, se establecen además las siguientes:
(a) Por Bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un día natural.
(b) Por Defunción de tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día natural.
(c) Por Defunción de Cónyuge e hijos, 10 días naturales.
(d) Cuando la intervención quirúrgica, a la que se refiere el Convenio Provincial de Siderometalurgica, se realiza en régimen de Cirugía ambulatoria, la licencia será de un día natural.
(e) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el Convenio Provincial de Siderometalurgica, que se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute se realizará a continuación.
Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.
La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.
En el supuesto (5) del artículo 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "Enfermedad Grave" aquella que sea acreditada como tal ó, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización".
Queda sin efecto los establecido en el párrafo último del artículo 35.5, del Convenio del Metal. Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la hospitalización independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante fueran, o no, hábiles.
B._Sin sueldo.
Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los términos que reglamentariamente se establezcan:
_Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada.
_La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación.
_El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.
_Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.
_Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a la recuperación, ésta deberá ser efectiva.
En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán conceder más de tres días.
22._Ayuda escolar.
Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutarán de una ayuda escolar anual consistente en:
_Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción:
Año 2007: 163,79 euros.
Año 2008: 171,98 euros.
Año 2009: 180,58 euros.
_Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:
Año 2007: 186,13 euros.
Año 2008: 195,44 euros.
Año 2009: 205,21 euros.
_Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:
Año 2007: 372,26 euros.
Año 2008: 390,87 euros.
Año 2009: 410,41 euros.
Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:
a) Encontrarse de alta en la empresa el 1 de octubre.
b) Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.
No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.
En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.
Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc., durante la jornada completa.
El pago se realizará dentro de la nomina del mes de octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.
El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.
23._Ayuda para hijos y familiares disminuidos.
1. Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:
GRADO MINUSVALIA 2007 2008 2009
Del 60 al 74% 195,00 205,00 215,00
A partir del 75% 235,00 247,00 259,00
No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc. que supere la cifra de 10.000 euros anuales.
2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de concurrir los siguientes requisitos:
a) Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo anterior.
b) Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.
A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc. que supere la cifra de 7.000 euros anuales.
3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y 2, cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad Permanente en el Grado de Gran Invalidez.
En todo caso la Empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles económicos reseñados.
24._Prestamos sin interés.
La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.
Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:
A) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos ocasionados por, o como consecuencia de:
a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.
b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.
c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.
B) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.
El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No obstante, esta cuantía máxima será de 1.800 euros cuando el empleado solicitante lo sea de Fin de Semana.
La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del préstamos concedido.
Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente, presupuesto o factura proforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.
En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.
En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.
La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.
No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.
Estos préstamos, por considerarse "retribuciones no dinerarias", o en especie, estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada momento.
Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.
25._Seguro de vida colectivo.
La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:
_2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.
_2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.
El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al artículo 6, que se establece para cada uno de los niveles.
Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al artículo 6 del presente convenio
26._Invalidez total para personas menores de 55 años.
La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a dos anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el artículo 25.
Si en el momento de la adhesión a la póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al artículo 6 del presente convenio.
27._Jubilación.
Durante los años 2008 y 2009, la Empresa aplicará las jubilaciones parciales de aquellos trabajadores que la soliciten y reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), debiendo la Empresa formalizar el oportuno contrato de relevo.
La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo en las fechas o períodos que se determinen por la Empresa y en función de las necesidades de la misma.
28._Normalizacion linguística.
La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.
29._Computo global.
Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.
30._Disposición adicional única.
Las partes, a excepción de ELA y LAB, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo ò de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación.
Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio, a excepción de ELA y LAB, se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes firmantes, a excepción de ELA y LAB, de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
31._Disposición final.
En las materias no reguladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 13 de agosto de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.