En rojo figuran los artículos recurridos por LAB por contrarios a la ley, en los artículos 4 y 6.
Índice
1. Ámbito y vigencia
2. Segregaciones, fusiones y absorciones
3. Jornada de trabajo
4. Garantía de empleo
5. Productividad
6. Retribuciones económicas
7. Plus de nocturnidad
8. Formación
9. Excedencias voluntarias
10. Protección a la maternidad
11. Trabajo extraordinario
12. Antigüedad
13. Temperaturas en planta
14. Horas comité de empresa
15. Promociones y ascensos
16. Prendas de trabajo
17. Transporte
18. Descansos
19. Vacaciones
20. Asignaciones complementarias de la empresa en I.T.
21. Licencias
22. Ayuda escolar
23. Ayuda para hijos y familiares disminuidos
24. Préstamos sin interés
25. Seguro de vida colectivo
26. Invalidez total para personas menores de 55 años
27. Jubilación parcial
28. Normalización lingüística
29. Cómputo global
30. Distribución irregular de la jornada
31. Movilidad funcional
32. Clasificación profesional
33. Disposición transitoria
34. Disposición adicional única
35. Disposición final
36. Anexo 1
37. Anexo 2
38. Anexo 3 (jubilaciones)
PRESENTACIÓN
Índice
1. Ámbito y vigencia
2. Segregaciones, fusiones y absorciones
3. Jornada de trabajo
4. Garantía de empleo
5. Productividad
6. Retribuciones económicas
7. Plus de nocturnidad
8. Formación
9. Excedencias voluntarias
10. Protección a la maternidad
11. Trabajo extraordinario
12. Antigüedad
13. Temperaturas en planta
14. Horas comité de empresa
15. Promociones y ascensos
16. Prendas de trabajo
17. Transporte
18. Descansos
19. Vacaciones
20. Asignaciones complementarias de la empresa en I.T.
21. Licencias
22. Ayuda escolar
23. Ayuda para hijos y familiares disminuidos
24. Préstamos sin interés
25. Seguro de vida colectivo
26. Invalidez total para personas menores de 55 años
27. Jubilación parcial
28. Normalización lingüística
29. Cómputo global
30. Distribución irregular de la jornada
31. Movilidad funcional
32. Clasificación profesional
33. Disposición transitoria
34. Disposición adicional única
35. Disposición final
36. Anexo 1
37. Anexo 2
38. Anexo 3 (jubilaciones)
PRESENTACIÓN
En Orkoien, a 31 de Julio de 2013, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa KYB Steering Spain, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo durante el período Enero 2012 a Marzo 2016.
Representantes de la Empresa: Cristóbal Sáez de Jáuregui Martínez de Guereñu, Joaquín Ma Saragüeta Goñi, Daniel Montero Moreno y Alvaro Valgañón Villanueva en calidad de asesor legal.
Comité de empresa: Alfonso Yerro Ochoa, Aitor Hernandorena San Miguel, Eduardo Arellano Zueco, Ma Pilar Gil Lizarbe, Iker Iragui Romero, Iñigo Murugarren Urroz, Alberto López Hernández, David Ozcoidi Romeo, Juan Pedro Asurabarrena Ran, Fernando M. Salvatierra Pequeño, Igor Goñi Encinas, Osear Berrio Gómez, Jesús Latorre Leiva.
Asisten también como Delegados Sindicales: Fernando J. Jiménez Martínez, Carlos Nuin Urbiola, Eduardo Remiro López, Arturo Galar Goicoechea, Ignacio Abadías Abete.
La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de Marzo 2016, llegando a los siguientes acuerdos, previa exposición de las partes concurrentes del siguiente:
PREÁMBULO
Este convenio colectivo está motivado por la necesidad de establecer un nuevo marco regulatorio de las relaciones laborales de la plantilla desde Enero de 2012, dada la finalización de la vigencia del convenio anterior.
Tomando como antecedente la situación actual del entorno económico tanto a nivel nacional como internacional, se hace necesaria la adecuación de la realidad de la empresa a las nuevas circunstancias tanto económicas como sociales caracterizadas por un tenor evidentemente negativo.
El mercado del producto que KYB Steering Spain fabrica actualmente, está decreciendo a nivel mundial por la entrada de nuevas tecnologías. Se hace necesario mejorar su competitividad, tanto para seguir accediendo a este mercado, como para hacerla atractiva para nuevas inversiones encaminadas a la fabricación de nuevos productos.
En base a lo anteriormente expuesto, el convenio que es objeto de acuerdo entre las partes firmantes, toma su fundamento en reducir los costes salariales a medio plazo de la manera menos traumática posible para la parte social, una mayor flexibilidad interna y una voluntad ineludible de alcanzar una estabilidad en el empleo, a la vez que establece las bases para la definición de un nuevo escenario de entendimiento basado en el consenso.
Se establece el compromiso de la empresa de utilizar el contenido del convenio para promover y dinamizar la obtención de nuevos pedidos actualmente en el mercado de bombas, así como para cualquier otro futuro producto que pueda plantearse.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes acuerdan el contenido del siguiente convenio colectivo:
Ámbito territorial
Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering Spain, S.A. que preste sus servicios para y/o dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Ámbito personal
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.
Tendrán la consideración de Fuera de convenio, exclusivamente a efectos salariales:
- Directores de Departamento
- Jefes de Departamento
- Jefes de Turno
- Secretarias de Dirección
- Personal Técnico que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.
Vigencia
El convenio de Empresa tendrá una duración de cuatro años y tres meses, extendiendo su vigencia desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2016, con el objeto de adecuar su vigencia a los años fiscales con los que actualmente trabaja la empresa.
A los efectos previstos en el Art. 86.3 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.
Por otra parte, se establece una ultractividad de 18 meses a partir de la finalización del convenio, 31 de Marzo de 2016. Esto quiere decir que a todos los efectos, la aplicabilidad del convenio durará hasta el 30 de Septiembre de 2017, en cuya fecha decaerá automáticamente salvo acuerdo en contrario.
Comisión paritaria
La Comisión Paritaria establecida en el Art. 85.2.e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical que hubiera firmado el presente convenio colectivo.
La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.
Para la Jornada Industrial a excepción del 2012, el calendario a tener en cuenta será el año fiscal, entendido como el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo del año en curso.
Para realizar la transición del año natural al año fiscal en 2013, se hace necesario hacer coincidir la jornada Industrial del año natural 2013 con el año fiscal 2013 siendo en ambos casos 214 días. La jornada de trabajo queda definida según el siguiente cuadro:
Jornada Anual
|
20 Días
|
12 Horas
|
201 Días
|
3FY Horas
|
2014FY Días Horas
|
2015FYO Días Horas
|
||
Industrial
|
214
|
1.658,50
|
214
|
1.658,50
|
214
|
1.658,50
|
214
|
1.658,50
|
Individual
|
213
|
1.650,75
|
213
|
1.650,75
|
213
|
1.650,75
|
213
|
1.650,75
|
(*) En lo relativo a la jornada correspondiente al ejercicio 2015FY, esta podrá ser objeto de modificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
Este día de diferencia entre la Jornada Industrial e Individual será "de libre elección personal" y se disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:
a) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo de cada año de vigencia.
b) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.
c) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.
d) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.
e) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.
f) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste, cuyo importe se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de Enero del siguiente año, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.
Empresas de trabajo temporal:
1. Durante los años 2012 a Marzo de 2016, la Empresa no podrá suscribir Contratos de Puesta a Disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
2. La empresa durante la vigencia del convenio, antes de adoptar cualquier medida traumática de Expedientes de Regulación de Empleo extintivos hará lo posible para evitar esta medida mediante Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos.
Para el supuesto en que fuera necesario en la vigencia de este convenio la adopción de un expediente de regulación de empleo de naturaleza extintiva, éste será consensuado con la representación sindical firmante del convenio.
En el supuesto en que no se llegara a un acuerdo entre las partes, las mismas someterán su discrepancia en primer lugar, a la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra y si persistiera la falta de acuerdo a un arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra.
Durante la vigencia de este convenio y para aquellos supuestos de despidos colectivos por razones objetivas, las nuevas contrataciones bajo el régimen del convenio provincial del metal, serán los primeros en ver extinguidos sus puestos de trabajo.
Los firmantes de este convenio se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del mismo.
3. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 30% de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia.
Por lo tanto, si durante cada uno de los años de vigencia del convenio el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 30%, de la Jornada Industrial Anual, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:
Cuando el exceso sobre el 30% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas teóricas...... 1 fijo......, y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.
En Abril de cada año fiscal, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 30% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.
En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalúrgica de Navarra, vigente en cada momento.
4. En cuanto al despido objetivo basado en el absentismo, la empresa incrementará a los supuestos regulados en la actual legislación: art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, la enfermedad profesional.
5.- PRODUCTIVIDAD
Se mantendrá la comisión de Productividad formada por un representante de cada sección sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por parte de la Empresa. Esta Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.
El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.
Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.
Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.
Adicionalmente, cada seis meses (Enero y Junio), se hará entrega de la previsión del corriente año.
a) NIVELES SALARIALES
I. Personal perteneciente a la empresa a fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Se establece una reducción salarial, en todos los conceptos salariales, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Periodo desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013: Congelación en todos los conceptos salariales.
- Periodo desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014: Reducción del 3% en todos los conceptos salariales.
- Periodo desde el 1 de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015: Reducción del 3% en todos los conceptos salariales.
- Periodo desde el 1 de Abril de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016: Reducción del 2,35% en todos los conceptos salariales o, en su caso aumento de jornada de 5 días y congelación en todos los conceptos salariales. Esta opción deberá ser seleccionada por la representación de los trabajadores firmantes con anterioridad al 31 de Enero de 2015.
Se adjunta al texto del presente convenio colectivo, como anexo 1, las tablas salariales correspondientes a cada uno de los ejercicios de vigencia del convenio.
II. Personal contratado por la empresa con fecha posterior a la entrada en vigor del
presente convenio colectivo.
Para todo aquel personal contratado por la empresa con fecha posterior a la entrada en vigor de este convenio colectivo se establecen las condiciones salariales de los niveles 1 al 7 del Convenio del Sector Siderometalúrgico de Navarra aplicable en cada momento.
b) RETRIBUCIÓN VARIABLE
Se garantiza una retribución variable no consolidable de forma anual a todos los trabajadores, tomando como antecedente el beneficio neto después de impuestos de la empresa en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, en forma de una paga extra no consolidable al inicio del siguiente año fiscal tras la recepción del definitivo informe de auditoría externa y calculada porcentualmente sobre la suma del salario base (igual al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra vigente en cada momento) más el complemento CCA 2012 (Posteriormente definido en el apartado c), de la siguiente manera:
% BENEFICIO
DESPUÉS
DE IMPUESTOS
|
>4%
|
>5%
|
>6%
|
>
7%
|
>8%
|
>9%
|
>
10%
|
% CALCULO PARA
LA PAGA EXTRA POR BENEFICIOS
|
1%
|
1,5%
|
2%
|
2,5%
|
3%
|
4%
|
5%
|
El % Beneficio después de impuestos se calcula como el beneficio de la empresa en el año fiscal, una vez tenida en cuenta esta paga en el resultado así como los impuestos resultantes, sobre el total del importe facturado en dicho año.
El % Cálculo para la paga extra se aplica a la suma del Salario base (Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra vigente en cada momento) + CCA 2012 (Posteriormente definido en el apartado C). Es decir el bruto anual reflejado en el actual convenio de KSS en el artículo 6.
c) RACIONALIZACIÓN DE LA NOMINA
El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá dieciséis pagas (doce ordinarias y 4 extraordinarias), que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada nivel salarial se establece en las tablas salariales del Anexo 1 del presente convenio colectivo.
Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se corresponderá, como sigue:
- Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad
- Paga Extraordinarias de Marzo y Septiembre
Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada, ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la fecha de vencimiento de su contrato.
Las tablas que figuran en el Anexo 1 del presente convenio colectivo, serán adaptadas a la nueva distribución del salario que estará constituido por un salario base igual al del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra más un complemento salarial no absorbible, ni compensable, cotizable y revalorizable en su caso, y hasta el salario total para los trabajadores con contratos anteriores a la entrada en vigor del presente convenio. Este complemento se denominará "complemento contrataciones anteriores al 2012" (CCA 2012).
Para el supuesto en que fuera necesario durante la vigencia de este convenio la adopción de una medida colectiva de modificación sustancial de condición de puesto de trabajo, relativo al salario, en la parte correspondiente al complemento salarial al que hace referencia el párrafo anterior, ésta será consensuada con la representación sindical firmante del convenio. En el supuesto en que no se llegara a un acuerdo entre las partes, las mismas someterán su discrepancia, a una mediación de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra.
d) GARANTÍA DE CONDICIONES SALARIALES
Para el supuesto en que fuera necesario durante la vigencia de este convenio la adopción de una medida colectiva de modificación sustancial de condición de puesto de trabajo, relativo al salario, ésta será consensuada con la representación sindical firmante del convenio. En el supuesto en que no se llegara a un acuerdo entre las partes, las mismas someterán su discrepancia en primer lugar, a la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra y si persistiera la falta de acuerdo a un arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra.
Año
|
€ / hora
|
2012
|
3,41
|
2013FY
|
3,31
|
2014FY
|
3,21
|
2015FY
|
3,13
|
3,21 En caso de optar por el aumento de Jornada
|
Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.
8.- FORMACIÓN
Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.
La planificación de esta formación se hará anualmente y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:
- El solicitante acredite más de un año de antigüedad.
- El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad, durante el período de la Excedencia.
- La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.
Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.
Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.
1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean contratadas para prestar servicios en Sábados y Domingos, festivos oficiales o pactados y vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.
2. Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos en el art° 37.4, párrafo 2° ésta pod rá acumularse para su disfrute de una sola vez y por el tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.
3. En cuanto a la reducción de jornada por cuidado de menores, la empresa podrá conceder la posibilidad de una reducción de jornada para aquellos trabajadores con hijos mayores de 8 años y menores de 12, previo estudio y atención a las necesidades de la propia empresa, decidiendo en consecuencia. Esto mismo será de aplicación para la elección del horario de esta jornada reducida.
Año
|
€ / hora
|
2012
|
21,00
|
2013FY
|
20,37
|
2014FY
|
19,76
|
2015FY
|
19,29
|
19,76 En caso de optar por el aumento de Jornada
|
En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.
2. Plus Festivo en Sábados, Domingos y Festivos Oficiales
Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones de compensación:
a) 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria), además de un plus de acuerdo con el siguiente cuadro:
Año
|
€/dia
|
2012
|
96,00
|
2013FY
|
93,12
|
2014FY
|
90,33
|
2015FY
|
88,20
|
90,33
|
b) O por cada hora extra:
Año
|
€ / hora
|
2012
|
24,00
|
2013FY
|
23,28
|
2014FY
|
22,58
|
2015FY
|
22,05
|
22,58
|
12.-ANTIGÜEDAD
La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se detalla:
Año
|
€/ año/ trienio
|
2012
|
216,12
|
2013FY
|
209,64
|
2014FY
|
203,35
|
2015FY
|
198,57
|
203,35
|
Con fecha 1 de Abril de 2013 este concepto salarial queda limitado a un máximo de 4 trienios. En todo caso, los trabajadores que no hayan alcanzado el tope de 4 trienios, seguirán incrementando el cómputo de la antigüedad hasta alcanzar dicho límite.
Durante el ejercicio 2013FY se procederá a la regularización de la diferencia entre lo cobrado y lo devengado hasta el mes en el que el trabajador cumpla la fecha en la que comenzó a prestar servicios en la empresa, por ambos conceptos bien por cumplir el 5o trienio y/o por la reducción del 3% al pasar del 2012 al 2013FY.
No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4o turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.
En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2.002 y que según lo acordado en el art° 4 b) del Convenio de empresa para los años 2.002-2.003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.
En el supuesto de que la temperatura supere los 29°C en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementanos de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas, cuando la temperatura supere los 28°.
En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.
Asimismo, la Empresa se compromete a mejorar las temperaturas.
Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el Art. 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado artículo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.
En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.
Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.
La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.
El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.
Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.
Siempre que un trabajador desarrolle funciones de un grupo profesional superior, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio relativo a la movilidad funcional.
En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.
16.- PRENDAS DE TRABAJO
El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.
17.- TRANSPORTE
Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:
Año
|
€ / mes
|
2012
|
260,03
|
2013FY
|
252,23
|
2014FY
|
244,66
|
2015FY
|
238,91
|
244,66
|
18.-DESCANSOS
Durante la vigencia de este convenio, el personal de taller dispondrá de 3 descansos durante el turno de trabajo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Año
|
1er Descanso
|
2a Descanso
|
3er Descanso
|
2012
|
10
min.
|
20
min.
|
15
min.
|
2013FY
|
10
min.
|
20
min.
|
15
min.
|
2014FY
|
10
min.
|
20
min.
|
10
min.
|
2015FY
10 min.
|
20
min.
|
10
min.
|
19.- VACACIONES
Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de Julio, Agosto y Navidades.
En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones:
- Con "V" los 30 días naturales que forman el período vacacional según la legislación vigente.
- Con "X" aquellos días resultantes de restar al total de días naturales en el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo, la jornada industrial correspondiente en cada ejercicio además de los 30 días correspondientes al período vacacional
Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da ésta después de finalizado el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales en los que el trabajador haya estado en dicha IT.
Se abrirá un período durante el mes de marzo, para que los trabajadores a los que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las necesidades productivas de la Empresa.
Para el caso de las personas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base igual al del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra más el "complemento salarial contrataciones anteriores al 2012" (CCA 2012), con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo 6 del presente convenio.
Para el caso de las personas contratadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las vacaciones se abonarán de acuerdo al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.
Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cuál sea el periodo o periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio de cada año.
El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso.
Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuáles deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional
En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.
Enfermedad común y accidente no laboral.
En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:
a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo
de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.
Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.
Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6o y a la prestación a abonar por la S.S.
b) El complemento diario a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo individual del trabajador en concreto, exclusivamente por enfermedad común o accidente no laboral, del año natural inmediatamente anterior no supera el 2%.
c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61.° día, el complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo individual.
Con el ánimo de favorecer el mantener el nivel de absentismo igual o inferior al 2% y poder de esta manera acceder al complemento al que hace referencia el párrafo anterior, se establece un servicio de fisioterapeuta externo para aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, y a los que, tras una previa revisión y justificante del facultativo de la empresa, se les indique un tratamiento de esta índole. Dicho servicio será facturado a la empresa por un 50% del coste total y otro 50% será pagado por el beneficiario del mismo en el mismo momento de la recepción del servicio.
d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de
esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.
- Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.
- El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.
- Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.
- Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.
La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.
En el supuesto (5) del art. 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "Enfermedad Grave" aquella que sea acreditada como tal ó, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización".
Queda sin efecto lo establecido en el párrafo último del art. 35.5, del Convenio del Metal. Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la hospitalización independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante fueran, o no, hábiles.
B. SIN SUELDO
Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los términos que reglamentariamente se establezcan:
- Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada.
- La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación.
- El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.
- Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.
- Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a la recuperación, ésta deberá ser efectiva.
- En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán conceder más de tres días.
22.- AYUDA ESCOLAR
Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutaran de una ayuda escolar anual consistente en:
Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción:
Año
|
€/ año
|
2012
|
180,58
|
2013FY
|
175,16
|
2014FY
|
169,91
|
2015FY
|
165,91
|
169,91
|
Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:
Año
|
€/ año
|
2012
|
205,21
|
2013FY
|
199,05
|
2014FY
|
193,08
|
2015FY
|
188,54
|
193,08
|
Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios:
Año
|
€/ año
|
2012
|
410,41
|
2013FY
|
398,10
|
2014FY
|
386,15
|
2015FY
|
377,08
|
386,15
|
Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:
A) Encontrarse de alta en la Empresa el 1 de Octubre.
B) Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.
No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.
En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.
Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc.. Durante la jornada completa.
El pago se realizará dentro de la nomina del mes de Octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.
El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.
1. Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:
Grado de minusvalía: Del 60 al 74%:
Año
|
€ / año
|
2012
|
215,00
|
2013FY
|
208,55
|
2014FY
|
202,29
|
2015FY
|
197,54
|
202,29
|
Grado de minusvalía: A partir del 75%:
Año
€/año
|
2012 259,00
|
2013FY
251,23
|
2014FY
243,69
|
2015FY 237,97
|
243,69
|
No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc , que supere la cifra de 10.000 euros anuales.
2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de
concurrir los siguientes requisitos:
a. Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo
anterior.
b. Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.
A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc., que supere la cifra de 7.000 euros anuales.
3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y 2, cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad Permanente en el Grado de Gran Invalidez.
En todo caso la Empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles económicos reseñados.
La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.
Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:
A) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos
ocasionados por, o como consecuencia de:
a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.
b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.
c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.
B) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros
gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.
El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros.
La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del préstamo concedido.
Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente, presupuesto o factura preforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.
En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.
En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.
La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.
No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.
Estos préstamos, por considerarse "retribuciones no dineradas", o en especie, estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada momento.
Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.
La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:
- 2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.
- 2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.
El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al Art. 6, que se establece para cada uno de los niveles.
Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Art. 6o del presente convenio.
La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a dos anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el Art. 25.
Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Art0. 6 del presente convenio.
27.- JUBILACIÓN PARCIAL.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la Empresa aplicará la legislación que se encuentre vigente en relación a esta materia, en cada momento, tomando como antecedente en todo caso, y salvo que la norma diga lo contrario el acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2013, firmado por toda la representación de los trabajadores. Se adjunta al presente convenio como Anexo 3.
La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo en las fechas o períodos que se determinen por la Empresa y en función de las necesidades de la misma.
La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.
29.- COMPUTO GLOBAL
Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en periodos anuales.
En lo relativo a la jornada irregular, las partes acuerdan reducir el 10% establecido en la actual legislación vigente, a 14 días laborables. La distribución de estos días cumplirá las siguientes condiciones:
- Tanto la designación de días irregulares de trabajo como el disfrute del día compensatorio correspondiente serán comunicadas, como regla general, con al menos 10 días de anticipación a los trabajadores afectados. Los días a disfrutar como fiesta se intentará que coincidan siempre que sea posible con lunes o con viernes.
- Durante los periodos vacacionales de Julio, Agosto y Diciembre los días marcados con "V" en el calendario no superarán en ningún caso dos semanas completas seguidas. En estos periodos, la empresa se compromete a comunicar con al menos un mes de antelación la distribución irregular de la jornada de trabajo.
- Podrán utilizarse los días marcados como "X" en el calendario, excepto Domingos y Festivos oficiales, como jornada normal de trabajo, de manera que el número de jornadas laborales anuales no varíe, esto es, compensándose cada jornada laboral incluida como parte de esta distribución irregular, con un día no laborable.
- En el caso de que estos días de trabajo irregulares sean sábados, éstos estarán limitados a 12 sábados durante el turno de mañana, de manera que cada grupo realice un máximo de 4 sábados al año. En estos casos, la retribución salarial de dicho día irregular será conforme a lo estipulado en el Convenio del Metal de Navarra, es decir un 50% más del salario diario.
- En el año 2015FY, si la parte social decide aumentar la jornada en 5 días, los días de jornada irregular pasaran de 14 a 9 días laborables, y consecuentemente, la limitación de sábados pasará de 12 a 15 durante el turno de mañana, de manera que cada grupo realice un máximo de 5 sábados por año.
31.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Esta se podrá aplicar atendiendo al texto y necesidades recogidas en el convenio provincial del sector siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso y en lo relativo a la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, cada persona cobrará por las funciones que esté desempeñando. La unidad de aplicación será diaria. Para el supuesto en el que sea inferior a un día, se aplicará el salario correspondiente a las funciones desempeñadas de nivel salarial superior.
Fuera del mismo grupo profesional y en el caso de movilidad funcional ascendente, tras el período de formación que será definido por la dirección e informado a la comisión de formación (referida en articulo 8), y que dependerá de cada puesto de trabajo, se realizará la oportuna evaluación y una vez superada, comenzará a contar el período que establece la actual legislación vigente para consolidar el puesto en el nuevo grupo profesional.
El salario correspondiente a las funciones del nuevo grupo profesional será percibido por el trabajador desde el día inmediatamente posterior a la superación de la evaluación.
Con la intención de minorar la repercusión del coste salarial en el precio del producto y hacerlo así más competitivo en el mercado y por ende optar a nuevos pedidos o productos, se establece un sistema de clasificación profesional con unos niveles salariales basados en el convenio provincial de la industrial siderometalúrgica. De tal manera que, aquellas personas incorporadas a la plantilla con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, tendrán una retribución idéntica a la marcada en el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica, siguiendo su progresión a todos los efectos en iguales términos a lo que establezca el mencionado convenio colectivo provincial en cada momento.
Por otra parte y con el ánimo de mantener las retribuciones salariales de la actual plantilla a fecha de la entrada en vigor del presente convenio, existentes de acuerdo al antiguo sistema de categorías, y a su vez ajustamos a la nueva clasificación profesional definida en el presente convenio colectivo, se hace necesaria la aplicación de un complemento personal en aquellos casos en los que el trabajador actualmente venga cobrando un importe superior al establecido en la clasificación profesional definida en el anexo 2 del presente convenio.
Se adjunta como Anexo n° 2, el sistema de clasificación profesional.
Todos aquellas medidas que se vayan a adoptar fruto de lo acordado en el presente convenio colectivo y que tengan efectos económicos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, retrotraerán sus efectos al 1 de Abril de 2013.
La regularización de dichas cuantías económicas se realizará con anterioridad al 31 de Marzo de cada ejercicio correspondiente.
Las partes, sin renuncia a acudir a los Juzgados competentes, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá con carácter previo, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.
Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio, se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes firmantes, de este Convenio Colectivo asumen, sin renuncia a acudir a los Juzgados competentes, el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2a del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
35.- DISPOSICIÓN FINAL
Se establece que este convenio colectivo establece las condiciones a aplicar en las materias reguladas en el mismo. En aquellas cuestiones que no quedaran reguladas por este convenio colectivo de empresa, se aplicará lo dispuesto por el convenio provincial del sector siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra, así como por el Estatuto de los trabajadores y la legislación vigente aplicable en cada momento.
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|
|||||||
(Euros)
|
Tot.
Mes
|
Pg
Jul.
|
Pg.
Sept.
|
Pg
Dic.
|
Pg.
Mar.
|
Tot.
Año
|
|
1
|
Nivel 1
|
1.824,84
|
1.824,84
|
1.824,84
|
1.824,84
|
1.824,84
|
29.197,38
|
Nivel 2
|
1.903,73
|
1.903,73
|
1.903,73
|
1.903,73
|
1.903,73
|
30.459,64
|
|
Nivel 3
|
1.987,31
|
1.987,31
|
1.987,31
|
1.987,31
|
1.987,31
|
31.796,99
|
|
Nivel 4
|
2.046,44
|
2.046,44
|
2.046,44
|
2.046,44
|
2.046,44
|
32.743,08
|
«
c o
O
|
NiveM
|
1.876,94
|
1.876,94
|
1.876,94
|
1.876,94
|
1.876,94
|
30.031,08
|
Nivel 2
|
1.909,75
|
1.909,75
|
1.909,75
|
1.909,75
|
1.909,75
|
30.555,93
|
|
Nivel 3
|
1.943,34
|
1.943,34
|
1.943,34
|
1.943,34
|
1.943,34
|
31.093,38
|
|
Nivel 4
|
1.977,73
|
1.977,73
|
1.977,73
|
1.977,73
|
1.977,73
|
31.643,73
|
|
Nivel 5
|
2.012,96
|
2.012,96
|
2.012,96
|
2.012,96
|
2.012,96
|
32.207,30
|
|
Nivel 6
|
2.049,02
|
2.049,02
|
2.049,02
|
2.049,02
|
2.049,02
|
32.784,37
|
|
Nivel 7
|
2.085,96
|
2.085,96
|
2.085,96
|
2.085,96
|
2.085,96
|
33.375,31
|
|
Nivel 8
|
2.123,78
|
2.123,78
|
2.123,78
|
2.123,78
|
2.123,78
|
33.980,43
|
|
(M'_)?A\íti'):\'
|
|||||||
(Euros)
|
Tot.
Mes
|
PgJul.
|
Pg.
Sept.
|
Pg
Dic.
|
Pg.
Mar.
|
Tot.
Año
|
|
Nivel 1
|
1.770,09
|
1.770,09
|
1.770,09
|
1.770,09
|
1.770,09
|
28.321,45
|
|
Nivel 2
|
1.846,62
|
1.846,62
|
1.846,62
|
1.846,62
|
1.846,62
|
29.545,85
|
|
Nivel
2 JL
|
1.899,27
|
1.899,27
|
1.899,27
|
1.899,27
|
1.899,27
|
30.388,39
|
|
Nivel 3
|
1.927,69
|
1.927,69
|
1.927,69
|
1.927,69
|
1.927,69
|
30.843,08
|
|
Nivel 4
|
1.985,05
|
1.985,05
|
1.985,05
|
1.985,05
|
1.985,05
|
31.760,79
|
c O
|
Nivel 1
|
1.820,63
|
1.820,63
|
1.820,63
|
1.820,63
|
1.820,63
|
29.130,15
|
Nivel 2
|
1.852,45
|
1.852,45
|
1.852,45
|
1.852,45
|
1.852,45
|
29.639,25
|
|
Nivel 3
|
1.885,04
|
1.885,04
|
1.885,04
|
1.885,04
|
1.885,04
|
30.160,57
|
|
Nivel 4
|
1.918,40
|
1.918,40
|
1.918,40
|
1.918,40
|
1.918,40
|
30.694,42
|
|
Nivel 5
|
1.952,57
|
1.952,57
|
1.952,57
|
1.952,57
|
1.952,57
|
31.241,08
|
|
Nivel 6
|
1.987,55
|
1.987,55
|
1.987,55
|
1.987,55
|
1.987,55
|
31.800,84
|
|
Nivel 7
|
2.023,38
|
2.023,38
|
2.023,38
|
2.023,38
|
2.023,38
|
32.374,05
|
|
Nivel 8
|
2.060,06
|
2.060,06
|
2.060,06
|
2.060,06
|
2.060,06
|
32.961,02
|
|
'tStU}'Ai)W'.l-\'
|
|||||||
(Euros)
|
Tot.
Mes
|
Pg
Jul.
|
Pg.
Sept.
|
Pg
Dic.
|
Pg.
Mar.
|
Tot.
Año
|
|
u í
|
Nivel 1
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
27.471,81
|
Nivel 2
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
28.659,48
|
|
Nivel
2 JL
|
1.808,87
|
1.808,87
|
1.808,87
|
1.808,87
|
1.808,87
|
28.941,90
|
|
Nivel 3
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
29.917,79
|
|
Nivel 4
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
30.807,96
|
c
o
O
|
Nivel 1
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
28.256,24
|
Nivel 2
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
28.750,07
|
|
Nivel 3
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
29.255,76
|
|
Nivel 4
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
29.773,58
|
|
Nivel 5
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
30.303,84
|
|
Nivel 6
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
30.846,81
|
|
Nivel 7
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
31.402,83
|
|
Nivel 8
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
31.972,19
|
•Mic :-i:'::'-]
v ;... .•,;!:(,..;[: . -,,
" :'^;-i'r).
|
|||||||
(Euros)
|
Tot. Mes
|
PgJul.
|
Pg. Sept.
|
Pg Dic.
|
Pg. Mar.
|
Tot.
Año
|
|
1
|
Nivel 1
|
1.676,64
|
1.676,64
|
1.676,64
|
1.676,64
|
1.676,64
|
26.826,22
|
Nivel 2
|
1.749,12
|
1.749,12
|
1.749,12
|
1.749,12
|
1.749,12
|
27.985,98
|
|
Nivel 3
|
1.825,92
|
1.825,92
|
1.825,92
|
1.825,92
|
1.825,92
|
29.214,72
|
|
Nivel 4
|
1.880,25
|
1.880,25
|
1.880,25
|
1.880,25
|
1.880,25
|
30.083,98
|
V)
ro
c o
O
|
NiveM
|
1.724,51
|
1.724,51
|
1.724,51
|
1.724,51
|
1.724,51
|
27.592,22
|
Nivel 2
|
1.754,65
|
1.754,65
|
1.754,65
|
1.754,65
|
1.754,65
|
28.074,45
|
|
Nivel 3
|
1.785,52
|
1.785,52
|
1.785,52
|
1.785,52
|
1.785,52
|
28.568,25
|
|
Nivel 4
|
1.817,12
|
1.817,12
|
1.817,12
|
1.817,12
|
1.817,12
|
29.073,90
|
|
Nivel 5
|
1.849,48
|
1.849,48
|
1.849,48
|
1.849,48
|
1.849,48
|
29.591,70
|
|
Nivel 6
|
1.882,62
|
1.882,62
|
1.882,62
|
1.882,62
|
1.882,62
|
30.121,91
|
|
Nivel 7
|
1.916,55
|
1.916,55
|
1.916,55
|
1.916,55
|
1.916,55
|
30.664,86
|
|
Nivel 8
|
1.951,30
|
1.951,30
|
1.951,30
|
1.951,30
|
1.951,30
|
31.220,84
|
|
/Mil:"'UT"Í''ir
*'''"" -l-í- •■
-[■ l1'' •'■
~\"'Al'i i
|
|||||||
(Euros)
|
Tot. Mes
|
Pg Jul.
|
Pg. Sept.
|
Pg Dic.
|
Pg. Mar.
|
Tot. Año
|
|
0)
ro
|
Nivel 1
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
1.716,99
|
27.471,81
|
Nivel 2
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
1.791,22
|
28.659,48
|
|
Nivel 3
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
1.869,86
|
29.917,79
|
|
Nivel 4
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
1.925,50
|
30.807,96
|
W
ro
c 'o <£ O
|
Nivel 1
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
1.766,02
|
28.256,24
|
Nivel 2
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
1.796,88
|
28.750,07
|
|
Nivel 3
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
1.828,48
|
29.255,76
|
|
Nivel 4
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
1.860,85
|
29.773,58
|
|
Nivel 5
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
1.893,99
|
30.303,84
|
|
Nivel 6
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
1.927,93
|
30.846,81
|
|
Nivel 7
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
1.962,68
|
31.402,83
|
|
Nivel 8
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
1.998,26
|
31.972,19
|
GRUPO PROFESIONAL
|
PUESTO
|
NIVEL
SALARIAL
|
EJEMPLOS
DE FUNCIONES
|
1
|
OPERARIO:
(Morfeje. f.fecanizado.
Almacenes, Suministro, limpieza. Corjol
Líquidos. sutcrontajes ..)
|
Grupo 7CU (<S rrsses en el puesto)
Gwpo6CU.*(CCA2012) 1 >6 mses en
el puesto;
1 TALLER
|
. Ejecutar los frababs que te asigrie su responsat'e (jefe de sección. jefe da turo. fe'e de aTrcceres, jefa caldad
ptenla.).
previa formación si fuese necesario ' Fabricación tíe pezas. y su recuperación, asi como su registro y anotación
^ Limpieza y orden del
enterro de trabaio. Empieza de maquines. utHajes. \ssijas. ele . según pian de Empieza • Realización del autocorUol y chequeos de caldad
para gararSzar la caldad de la producción. *• ReaSzación de las tareas deür.'das para el cambio de modelo <f Comunicar a su responsable d.recto las
irregularidades que hacen peligrar tos objej,os marcados para la f rea
Chequeo de parámetros de proceso. y fes tareas de rraneninierto
de maquinas. ut tajase ¡r,=ta's:¡ores (crequeode
feladriras reinado, chequeo de líquidos, cambio v tía oíros elementos consumibles).
|
PREPARADORES
|
Grupo 5 C l.l.*(CCA
2012)
2 TALLER
|
■s
Aquelas
faldones y Irabatos que te asigren sus responsables. pre.'a formación si fuese recesarlo.
<- Mai-tarer el orden y la lirnpleza de su
entorno de Irabejo
, Realización de bs camtJOS de modeb. herramientas, Équidos y efcmenlos consumibles, asi corro
participar en la
realza: ion de
los análisis
de accideiAes y ccmurirajos de riesgo.
Ejecutar bs ordenes de fabricación. regisíardo, separando e Ider.'ficacrdo produccicr.es correctas de las
defectuosas,
control del
defecloso y su reparación. Control y regisío rresrial a chaferrear. s Registrar los imprcd'jcí.os e Irciderdas acontecidas en las áreas pfc.3ucS.33. <• Comuri-ar a su resporsat'e o recto las
irreou'arid&c'es que hacen peligrar Eos cc¡~j.os marcados
para la Enea
|
|
INSPECTOR
CALCAD
|
Grupo 5
C l.1.*(CCA 2012)
2 TALLER
|
•
Chequeos ruínanos
seoún
gama de control
■/
Aquelas
funciones y Irsbajos que te asignen sus resporsabtes. preJa formación si fuese recesarlo.
•" Intervención del Defectuosos
' Corrección dede'ettos de ce.''.:j en c o'=1: •:'£■: ón con olí03 depilan crios
|
|
2
|
AUXILIAR DE LABORATORIO PROTOTIPOS
|
Gnjpo 6 C
M.+ICCA 2012)
1 OFICINAS
|
^ Recepcionar la hob de trabajo
• Hacer acopio de bs m?'íri?.'os y ut'lajes necesarios para b
fabricación
de prototipos
s Mortaje de prototipos y preparación documentación er./o.
rea.'ización informes de prototipos
para cierte.
/ Realizar meddcnes de ruido
^ Contrd de muestras ya ensayadas y de otros
compcr,ertss
' Ce' tración de equ'pos del teteratorlo.
|
AUXILIAR LABORATORIO ENSAYOS
|
Grupo 5
CM.*(CCA 2012)
3 OFICINAS
|
/ Realizar ensayos según ir.slrucclón del responsabJe de febwatfio
/ Reaüaclófi ensayos oe durah-'dad y medteknea de ruido.
/ f.fcrlerírriento y castraciones tíe los equipos del tatoratorio.
^ f.tor.tafe de prototipos y
realización de 9.5 Informes
correspcrdlenSs (aju'da al euc'iar lab. froWipos)
^ Gístiín de p'-.n de ca't'r¿o:ón de equpos lat-oratorio. ca'bn=:!.í-i de equipos
/
f.tenterim'ento maqu'nas btoralorio
s f.tdlcEones en fetoratcio de
caidad de muestras pira ensayos
|
|
PLANIFICADOR
MANTENIMIENTO
|
Grupo 3 C M.*(CCA
2012)
6 OFICINAS
|
^ Crgarizar montenirrienU preierdvo
/ Prcrro^r
la mejora de fcs máqulrss. reducir el Derpo de rmnterirríerijo correctivo.
^ Coord'nar y pisni'car l¿s tareas de E:'S equipos de trabajo corro rnepras,
pre^rj'.o y correco\o.
|
|
OPERARIO
MANTENIMIENTO
|
Grupo 4 C
M*(CCA 2012)
3 TALLER
(-1.5.. i-
,-.',
4 TALLER
|
** F.teTilerimíento. conecj^o (atender bs arríes del turro)
s Aquelas furcores y trabajos que
te asignen sus responsables
•
Realización
breas rrto pfe-^ro'x) programadas
•" Apoyo el departamento
de producción en todas las breas
demanda-das, caSdad, producá'.tdad etc.
/ Realizac»ón del manlanirrienlo de las
Insolaciones
|
|
TÉCNICO CALIDAD PROVEEDORES
|
Grupo 5 C U.*(CCA
2012)
4 OFICINAS
|
^ AudiSOfías de proceso 3 pro'.eedor..
s Coordinación de acj .(da'íes en caso de piezas defecluosas.
/ Chequeos
atrarios según
p'an de insp^rclcn recepción.
•■ Horrc-'ooactón rué .-.; p'=zas
|
|
TÉCNICO CALIDAD CLIENTES
|
Grupo 5 C U,
*(CCA 2012)
4 OFICINAS
|
y Asegurar tos pfenes de acciones recesarlos durante
el desarroSo, fabricación y garent'as d^
^da del produelo
AsisSr al cierta en todas bs
recbmaclores de calidad y car apoyo a ruesíos cEentes cuarto
se presente cualquier
problema de
caldad s Velar por b congrua safafeedán del cliente
Desarrofer, piarificar.
coordrar y asls;'r junb eco Engerrierla de producb los rue-/is proyectos en cíente (APGP). ssl
e-.'tar
arierra! as y aseourar su corrección
|
|
ENCARGADO ALMACÉN MATERIAL AUXILIAR
|
Grupo 5 C M.*(CCA
2012)
5 OFICINAS
|
/ f.brtener el ri-el ce stork def ni Jo de
rraleria) auoíSax
J Negodadón de precios, pbzos. etc.. junto con
dpío
compras
^ Codificación de nuevos e'ernentos
■1 Comprar y redamar material a
procederes
/ Realización de p^did-os
■/ RealizacEon de invsríarios rotaí«s
^ Comprar y reclamar metería! a proveedores
|
|
TÉCNICO METROLOGÍA
|
Gwpo4CI.I->(CCA2012)
5 OFICINAS
|
/ Caiibradón Ojies m&üda. estudios y MSA de equipos
/ Realizar
p rogramas de nuevas p'ezas piara su medici.ón en autcma5oo en la IridirrertSional
^ SoCcilfd tíe c/erbs y ped'do de nuevos uila^s
(tarto repos'clón
como rue-/os modelos).
|
|
ASISTENTE CONTROL ALMACENES
|
Grupo 6 C l.l.*(CCA
2012)
2 OFICINAS
|
^ Coordinación trabajos de reembatejes
/ Reparación del meterla! a ser e ■pedido, de
acuerdo con tos a .'sos de carga generados
/ CumpErrierto de bs
requerimerbs del cíenle en cuanto a
documentación, etiquetado, etc. Del
material espedido.
/ Idena'Ecadón de bs
materia'es y corrcrcrjacico rrecíante lectura
elecIrónica (pistcJa) de
b correóla eiedidón.
/ Descarga
de embalajes para PT e IrToducciún en el sistema
»■
Cargas y descargas corresponderías a PT
• rtecuertos rotativos del material en sus
ubicaciones
Centro! tía la dispcrib'ldad de conar.edores reBm,ab.ies de
dente para b preparadón de tos er..'os
e Informando al
rescor.satle de
peor dicho ma'erial
|
GRUPO PROFESIONAL
|
PUESTO
|
NIVEL
SALARIAL
|
EJEMPLOS
DE FUNCIONES
|
• Distribuir £l personal en los díerertes p'-estos
cíe trabajo, instruirlos, y
te\cr segürrierto tíe su act¡.<dad
|
|||
- Asegurarse de que sus subordinados realzan fes tareas que tere
encorrer dadas, cutí-tardo.
corrigiendo y chequeando
|
|||
debas
fereas, transmiíendo
la información
siguiendo fe jerarqu'a deMda.
|
|||
Grupo
3 CM*(CCA 2012)
|
Coordraclón y resización de tos cambo de modelo, remamientos. IqJcíos, y cementos consumibles, así como participar
|
||
JEFE DE SECCIÓN
|
=
|
en
fe reaüzaoón tíe tos anáisis de accidentes y corpuf Icados de
riesgo..
|
|
3
TALLER
|
/ Todas equelas tareas destinadas a cunpSr con tos
objetos de Seguridad .PrcoucüVdad. Caldad,
efe De tos que son
responsabes.
|
||
Ejecutar las órdenes tíe fabricación, registrando,
separando e tienScando produccícfies correctas
de fes tíefeclipsas
|
|||
corroí del defectuoso y su reparación. control y registro material a
chatarrear.
|
|||
/ Registrar tos
Irnproduetvos, e Incidencias acontecidas en fes ¿reas ptOdUC&as.
|
|||
/ Cesión de tos aíamacenes de Materia Prima y Producto
Terminado
|
|||
Grupo
3 CM.*fCCA 2012)
|
/ Geslón tíe tos Pujos de Información en Almaceres.
|
||
JEFE EQUIPO
ALMACENES
|
■
|
/ Seguimiento tíel cumpSmien'o de tos embaces y formas
tíe
em.'o de tos proveedores
|
|
3
TALLER
|
/ Gesión cargas y descargas de material
• Cesión del personal tíe A'meceres, SurririsTo y Área de Subrnontejes
|
||
• Coordinar fes actividades tíe caldad derío tíe la piaría
|
|||
Grupo 3
CM.*(CCA 2012)
3 TALLER
|
• Supervisar fes acuidades tíe los Inspectores tíe calidad
|
||
JEFE EQUIPO
CALIDAD PLANTA
|
J Dar formación a tos inspectores de caldad y cuardo
se requiera a producción. • Auditorias tíe producto terrrirado y ensayos durebídad periódicos.
|
||
3
|
|||
/ Recopííadón tíe datos tíe caidad, emisión de informes y piares de mejora
|
|||
s Atender
a tos problemas de p'ezas tíe proveedor ercor ¡rectos en proceso de fabricación
|
|||
Grupo
3 C M.*(CCA 2012)
|
/ Control tíe las
redan-adores tíe p»ro.eedores. en caso tíe gre.es. aparecidas en cíente o repetidas, cofaborar con el SGE
|
||
JEFE DE EQUIPO
CALIDAD
|
/ Pten de
inspección
en el control caidad de recepción
|
||
3
TALLER
|
• preparar
\EJoracÍón
SPR
• Revisar fe perte de calidad tíel PPAP de p<oveedores: documentos fpfen
control. flowchart..) y dimensional
• Ctgarizar
personal tíel
equipo tíe
caidad proveedores
|
||
_, Todas aquejas tareas des-tinadas a cump-f r con tos objetos tíe Seguridad. Productividad. Caüdad. etc. De tos que es
|
|||
Grupo
3 CM*(CCA 2012)
|
responsable.
|
||
JEFE GRUPO
MANTENIMIENTO
|
=
|
• PfeftfCadflri tíe tos recursos necesarios pera
saSsfscfif fas necesidades tíel deperterrerta
|
|
8
OFICINAS
|
/ Coordinar con
el resto tíe
tos departe/rentos las reces'daces tíe mar.terimierto.
/ Asegurar que
sus subord;n=dos trebejan con respe:to a tos estar deres de 13
crgarizadón.
|
||
/ Coordinación de fe; acNdades de tos feéricos de Kaizen
|
|||
Grupo
3 C M.*(CCA 2012)
|
' Seguirrierto
acciones y piares de rrejcra
|
||
JEFE EQUIPO
KAIZEN
|
=
|
/ Formación del personal en plante y en oficinas
|
|
8
OFICINAS
|
• Anáfisis tíe fes propuestas tíe mejora y piar ¿cadón de las mismas.
Implaríadón y cerü^recíón de acti¿dadas tíe mejora para
eim'rar les recfernaclcc.es y todo aque'o
que no agrega vítor al producto
|
||
/ htomotogadón de productos pera tos procesos tíe fabricación.
|
|||
s Contratos
profesiones con tos distintos gre.Tios, Empiezas, eectric'dad, gas, etc.
|
|||
Grupo
4 C.M.*(CCA 2012)
|
|||
MATERIAL
AUXILIAR
|
8
OFICINAS
|
/ Ge="ón y negooaoón de los precios con tos proweJuroa de
material auxlar
/ Gesíón y segvmierto de pedidos tíe compra de material aunciar
/ Análisis de costos material eusíar
/ ^ecución tíe petSdos de compra de material eu«íar
|
|
s Realización tíe píanos se>Jn ir,-íca-'ón de ingeniería de producto
|
|||
/ Gesión tíe modf cadcres y tíc-rurrenScIín
|
|||
Grupo
3 C M.*(CCA 2012)
|
•* Crgarización administra} -ti del departemento
|
||
^ Responsable e^totación cad (cala. Ideas, pro-ergre*)
|
|||
2
OFICINAS
|
• Consol y archho de !a documentac-ón generada en el departamento. /
Intercambio píanos
con dente
|
||
4
|
• Segurrier.to propuestas moriif :adco
depertamerto Ir'jerierla
|
||
Grupo
4 C M+(CCA 2012)
|
^ Gesüón rredioamt-'entsl en la empresa
|
||
GESTOR MEDIO
AMBIENTE
|
■
|
• Control tíe la documentación del departamento
|
|
5
OFICINAS
|
s Cocídlnscl-jo tíe c:ertas acciones como
a/uda al típto.
tíe
marufactura
|
||
Grupo
4 CI.I.*(CCA 2012)
|
s Corfecci.in
de SPR y seguimiento
|
||
TÉCNICO COMPRAS:
|
_
|
/ Segumierito tíe tamdogadones y píotoíposí h-omopro:). gestión tíe estos en el ¿mecen
|
|
HOMOLOGACIÓN Y PROTOTIPOS
|
3
OFICINAS
|
/ Aáminisíación : ejecución tíe pedidos.
|
|
/ Pelción de cotizaciones y segümierto de nunos pro^j'^ctos y
modir'Cadcries
|
|||
/ De^nición de productos a fabricar con el
diente
|
|||
Grupo
1CIA.*(CCA 2012)
|
/ Creación de tos planos tíe piezas f nal mas ccrrporer.tes.
|
||
INGENIERO DE
PROYECTO
|
=
|
/ Coordinación tíe fe tog'sica de fes piezas tíe protoíp'OS
|
|
8
OFICINAS
|
/
Homotogaci-ores fundonaes te las piezas, creación da Is^s base. s Ser>c¡o de asís tercia térrica al cíente.
|
||
v
r.fe-araetlciercia/píodtJc'iJdad tíe fe planta
|
|||
Grupo
4 C M*(CCA 2012)
|
/ f.totr.sción del personal
|
||
TÉCNICO KAIZEN
|
B
|
/ Defmidón método de trabajo uHzandO henamierSs KPS
|
|
6
OFICINAS
|
Imptentadón y cerfcaci'ío ac'J.'dades de
mejora pera elrrirar fes recfemaclores de cíente y todo
aquello que 00 agrega vetor
al producto
|
GRUPO PROFESIONAL
|
PUESTO
|
NIVEL
SALARIAL
|
EJEMPLOS
DE FUNGONES
|
|
' Recepción ce bs programas
de ertrega de los diversos clertes
|
||||
Grupo
4 CM.+¡CCA 2012)
|
Seguimiento tíe los
enVos. ccr.trd de disponibilidad de mercancía, asegur arrien to de c,ue se
currtfen fes normas tíe
|
cada
|
||
TÉCNICO LOGÍSTICA CLIENTES
|
4
OFICINAS
|
' Seguimiento de transportistas, adecuación de cargas
■r Briden de ASN
' Recepción de veioraclones
de cíer a
|
||
/ Hacer segu'-riento diario de fes
recesidades de nufclla prima.
|
||||
Grupo
4 C U.+(CCA 2012)
|
||||
PRIMA
|
r"
Controlar los stccVs m nmos y magnos en bs proveedores.
|
|||
3
OFICINAS
|
/ Lanzar hojas de consumo y enviar a los
pro.eedores h2cer Informe de seguimiento de entregas da proveedores.
|
|||
r"
Kscer Informes de cierres semanal y mensual hacer Informes de inventarlo de
rrp
|
||||
Grupo
4 CM.*(CCA 2012)
|
<■ Gesion y
adrriristreclón de personal
|
|||
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN DE
|
_
|
<"
Elaboración de reniña
|
||
PERSONAL
|
6
OFICINAS
|
/
Contratación
• Control de abserísmo
|
||
Grupo
3 CM*(CCA 2012)
|
/
Implantación y puesta a puto de maquinas,
utillajes y herramientas
|
|||
TÉCNICO DE MANUFACTURA
|
-
|
• Creación y diseño de procesos pera
runos rrodefos
|
||
4
|
8
OFICINAS
|
/
Disefo de procesos y maquinas enfocadas a la calidad. productividad o
seglaridad
|
||
/
ContabiízacI'On de acuerdo el p g c. de
toda la Información econórrica de fe empresa
|
||||
^
Contrd de caj3, Inversiones, pagos, cobros, etc.
|
||||
TÉCNICO FINANCIERO-
|
Grupo
1 CM.+(CCA 2012)
|
• AnéSsis da los estados francleros. generación de Informes auditoria irtarra
|
||
CONTABLE
|
8
OFICINAS
|
^
Presentación y just^cadon de Informes
contables a audfares e-temos e Iríamos, declaradores
a admristracicr.es.
/
Control y seguimiento de subvenciones
/
Generación y seguimiento informes de
contabiíded analítica
|
etc.
|
|
■/ Atención sobre consultas relacionadas con fe Prevención.
|
||||
Grupo
4 CM.+iCCA 2012)
|
• Cesión del servido médico, EPi's,
U.en.deria. AA. CR, ERL. etc.
|
|||
TÉCNICO DE PREVENCIÓN
|
6
OFICINAS
|
/ Repite a KYB Japón
/ Tramitación ce Accidentas de Trabso y Enfermedades
Profesionales
J Cestón del plan de
Formación.
|
||
Grupo
3 C IA+(CCA 2012)
|
/
Irstatadón y ccr.figjración de splcscicres y sistemas de corrurlcaclón.
|
|||
TÉCNICO DE SISTEMAS
|
5
OFICINAS
|
/ f.fensri-rferto
de estaciones de CAD y sistemas de Ccmurtcadc-n. / Gastón de inventarios de Sonvvmre y Hard.vere r"
Atención al usuario de Sc-ívvare y Hard.vsre
|
||
r"
Píanhic5c¡án estra'égica medio y larga
píazo del departamento.
|
||||
^
Tena tíe decisiones pera fe consecución de tos objetivos del tíepertamer.íD.
|
||||
Grupo
ICU.+'CCA 2012)
|
/"
Definición de los puestos tíe trabajo del departamento
|
|||
MANACER
|
F.C.
|
/ Estatíecer
fes condicionas oportunas p.=ra el oesarroBopro'es'oral de fes personas del
departamento.
|
||
«" Representar a la empresa
ante fe propiedad, el diente, proveedores y díerertes organismos evtemos.
|
||||
Irfomvsr tanto a gererda cerno
a fe cenjal del grupo en Japón
de fe e-oución
tíe
los !rd"cadcres, asi cerno de las
|
||||
5
|
inrJdeAClSS irrportarces
|
|||
'
PlaniS cación estratégica rred'o y ferg3 pía» de verlos rjepartamentos
|
||||
/
Toma de declsones para la consecución tíe los objetivos de la empresa.
|
||||
Grupo
1 CM.+(CCA 2012)
|
/ Coordinación de los diferentes
departamentos a su cargo asi corro con otros Directores.
|
|||
DIRECTOR
|
F.C.
|
• Establecer fes condiciones
oportunas pera el desatólo
profesloral de fes personas a su cargo.
|
||
/ Representar a fe empresa ante la propiedad, el
dente, proveedores, y diferartes organismos e>t=mos.
|
||||
Informar tarto a gerenda cerno
a fe eer.lel del grupo en Japón
de fe evolución
de tos irdeadores, asi corro de las
|
||||
Incidencias importantes
|
ACUERDO
COLECTIVO DE LA EMPRESA KYB STEERING SPAIN S.A. PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL
En Orkoien a 27 de
marzo de 2013
D. Joaquín IyT Saragueta
Goñi, Jefe de Administración de la Empresa KYB Steering Sspain S.A., con NIF n° A31572506 y domicilio en
Polígono Ipertegui, 2 de Orkoien (31160-NAVARRA),y
en cumplimiento del Art 8 sobre normas transitorias en materia de pensiones de
jubilación parcial del RD -Ley 5/2013 de 15 de Marzo ,
CERTIFICA
Los siguientes
trabajadores que a continuación se relaciona se
encuentran incorporados al Plan de Jubilación
Parcial con Anterioridad a 1 de abril de 2013 en virtud del Acuerdo Colectivo Empresa.
NOMBRE
GONZÁLEZ SÁNCHEZ RUFINA
ELDUAYEN LATORRE CONSUELO
HAYASHI TETSUJI
ALMAGRO
HURTADO SEBASTIAN
HUARTE GOITIA Ma ISABEL
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS MIGUEL
MORENO
MAESTROJUAN JOSÉ ANDRÉS
ESPINILLA
DEL PERAL M^SAGRARI
RODRÍGUEZ PÉREZ DE AZ. JUAN J.
MURO BAZAN M§ CARMEN
EZKURDIA BARASOAIN ANTTON
CÍA ARRAIZA JOAQUÍN
ABADÍAS ABETE IGNACIO JAVIER
PECOS CALDERÓN M$ PILAR
MAUER ELORZ WOLFGANG
SANCHO GRACIA JUAN CARLOS
RAMÍREZ LIZOAIN ANA
GARCÍA CHIVITE Ma JOSÉ
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JOSÉ MANUEL
ZELAI BEUNZA
KOLDO
FECHA NACIMEINTO 28/02/1953 14/03/1953 31/07/1953
16/01/1954 04/03/1954 29/05/1954 03/08/1954 27/09/1954 26/10/1954 01/06/1955
18/07/1955 29/07/1955 04/08/1955 12/10/1955 20/11/1956 30/12/1956 13/01/1957
20/02/1957 10/05/1957 03/06/1957
Y para que conste y surta los efectos oportunos
firmo el presente certificado en Orkoien a, 12 de Abril de 2013
Fdo: Joaquín Ma Saragueta Goñi Jefe de Administración
ACUERDO COLECTIVO DE LA EMPRESA KYB STEERING SPAIN S.A. PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL
En Orkoien a 27 de marzo de 2013
De
una parte
En
representación
de la empresa D/D3 Joaquín Ma Saragüeta Goñi con DNI n° 33426626J en calidad de representante
legal de la empresa KYB Steering Spain, con CIF A31572506 y_domic¡l¡o en Pol. Ipertegui II Nave, 12. 31160 Orkoien, Navarra,
De otra parte
Los miembros del
Comité
de Empresa:
D. ALFONSO YERRO
D. AITOR HERNANDORENA
D. EDUARDO ARELLANO
Da MARÍA PILAR GIL
D. FERNANDO SALVATIERRA
D. IGOR GONI
D.
DAVID OZCOIDI
D.
IKER IRAGUI
D.
IÑIGO
MURUGARREN
D.
ALBERTO LÓPEZ
|
D.
ÓSCAR
BERRIO
D. JESÚS LATORRE
|
D. JUANPEDRO ASURABARRENA con DNI 3343^276S
Las partes Interviníentes se reconocen mutuamente como interlocutores
con capacidad jurídica
suficiente para el otrogamiento del presente ACUERDO A LA SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL y en su virtud MANIFIESTAN
1. Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la
de la Empresa se ha venido constatando el deseo de ambas partes de un
rejuvenecimiento de plantilla, fomento del empleo juvenil y una correcta
transición
entre la salida de trabajadores antiguos con grandes conocimientos del trabajo
y la entrada de trabajadores nuevos que vayan a realizar a futuro el trabajo de
aquellos que están
a punto de concluir su vida laboral y el deseo de aquellos empleados que
voluntariamente quieran acceder a la situación de jubilación parcial con anterioridad al
cumplimiento de la edad ordinaria.
2. Que
en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de jubilación gradual y flexible, denominado
JUBILACIÓN
PARCIAL.
3. Que
ambas partes, teniendo en cuenta lo citado en los puntos 1 y 2, han decidido
negociar y consensuar un plan de jubilación parcial para regular de forma ordenada
la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, así como las condiciones generales que serán de aplicación para acceder a la misma.
4. Se
dará
traslado del presente acuerdo a la Autoridad laboral y al Instituto Nacional de
la Seguridad Social, para su correcto registro y conocimiento a los efectos
oportunos.
5. Que
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 e) del estatuto de los
trabajadores han alcanzado el siguiente
ACUERDO
Vigencia
temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se
extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2018.
No obstante, llegada la fecha del vencimiento y en el caso de que no
mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de
antelación,
el presente acuerdo se considerará prorrogado de año en año, siempre y cuando la legislación permita el mantenimiento de las
condiciones aquí acordadas.
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo será de aplicación al personal de esta empresa que reúna los requisitos legalmente exigibles a
la jubilación
parcial.
En
consecuencia, el presente Acuerdo será de aplicación al personal que, reuniendo tanto los
requisitos exigidos por la legislación actualmente en vigor, como los
explícitamente
contemplados en este Acuerdo, traslade a la Dirección de la Empresa su voluntad de adherirse
al mismo en cualquier momento de su período de vigencia.
Las
partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se caracterizará por su voluntariedad, entendida por la
posibilidad de solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial.
Requisitos
1. El
presente acuerdo será de aplicación a la plantilla que reuniendo los
requisitos establecidos legalmente opten voluntariamente por acogerse al mismo
y lo soliciten por escrito.
2. La
solicitud de acceso será objeto de estudio de forma individualizada,
verificando inicialmente que el solicitante reúne los requisitos legalmente
establecidos para acceder a la jubilación parcial.
La dirección
de la empresa resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del
momento en que se hubiese solicitado la misma.
3. La aceptación por parte de la empresa de la
solicitud de acceso a la situación de
jubilación parcial presentada por el solicitante implicará la imprescindible
concertación de un contrato de "duración determinada o indefinido a tiempo
parcial" en modelo oficial, tal y como legalmente se encuentra estipulado,
desde el inicio de su acceso a la situación de jubilación parcial hasta el
momento en que se jubile totalmente, pactándose expresamente el porcentaje
de reducción de trabajo efectiva sobre la estipulada en el vigente convenio
colectivo. Por otra parte se formalizará el oportuno contrato de relevo, que
finalizará una vez el relevado alcance la edad máxima ordinaria de jubilación.
jubilación parcial presentada por el solicitante implicará la imprescindible
concertación de un contrato de "duración determinada o indefinido a tiempo
parcial" en modelo oficial, tal y como legalmente se encuentra estipulado,
desde el inicio de su acceso a la situación de jubilación parcial hasta el
momento en que se jubile totalmente, pactándose expresamente el porcentaje
de reducción de trabajo efectiva sobre la estipulada en el vigente convenio
colectivo. Por otra parte se formalizará el oportuno contrato de relevo, que
finalizará una vez el relevado alcance la edad máxima ordinaria de jubilación.
Es voluntad de las partes el posibilitar que el personal en situación de jubilación parcial pueda concentrar su tiempo de
trabajo efectivo en un único período anual continuado.
A la finalización del año natural, la Empresa comunicará al trabajador en situación de jubilación parcial la distribución horaria para el curso siguiente. De no
producirse comunicación por parte ele la Empresa indicando nueva
distribución
de la jomada anual, se entenderá prorrogada en las mismas fechas que el año anterior.
Condición resolutoria
El no reconocimiento de la pensión de jubilación por cualquier causa imputable al
trabajador impedirá
la aplicación
del presente Acuerdo al empleado solicitante,
resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes, retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que
tenía
antes de iniciar el proceso de jubilación.
Trabajadores
afectados por el presente acuerdo
Se acompaña
como Anexo I al presente acuerdo el listado de trabajadores que, por edad
conforme a la normativa vigente, les podría ser de aplicación el presente acuerdo durante la
vigencia del mismo, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos
para el acceso a la jubilación parcial aquí pactada. En caso de que cualquiera de
los trabajadores señalados
en el Anexo I del presente acuerdo no cumpliera los requisitos que
legalmente se establezcan para acogerse a la jubilación parcial, se acuerda que el trabajador
no tendrá
derecho a ninguna compensación o resarcimiento puesto que es una situación ajena a lo pactado entre las partes.
Asimismo, se acuerda que si se mantiene la vigencia del acuerdo, a
partir de la fecha en que se prorrogue de forma tácita, año a año, la empresa anexará al acuerdo los trabajadores que,
conforme a la normativa pudieran acogerse a la jubilación parcial año a año.
Cambios
normativos
El presente Acuerdo ha sido concebido y negociado teniendo en cuenta
la actual regulación
legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las modificaciones de derecho
necesario absoluto que pudiera establecer la normativa aplicable, en tanto no
se desvirtúen
las recíprocas
contraprestaciones asumidas por las partes. En el supuesto de que los futuros
cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y
obligaciones asumidos en el presente Acuerdo se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar las medidas que
procediesen para acordar la suspensión o continuidad del Acuerdo por tales motivos, así como los efectos sobre los trabajadores
adheridos al mismo. Por ello, el cambio de las condiciones que legalmente se
establecen permitirá
a cualquiera de las partes dejar sin efecto el acuerdo.
Disposición adicional
En lo no previsto o regulado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la normativa legal
vigente en la materia.
En prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente
acuerdo, las partes proceden a su firma en el encabezamiento de este texto, en
el lugar y fecha señalados.