VALORACIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE LAB
La sección sindical de LAB en kayaba hace una valoración negativa del acuerdo alcanzado hoy con la empresa. Después de 15 días de negociaciones, todos los miembros del comité hemos firmado el acuerdo. Pese a que ninguna sección sindical estábamos conformes con el resultado de las negociaciones,el no haberlo firmado habría dejado a los trabajadores en peores condiciones para soportar el ERE que nos van a aplicar. Lo único positivo de estas negociaciones ha sido la actitud del comité,que ha estado unido en todo momento buscando todo tipo de alternativas. Pese a esta unión nos hemos encontrado con el muro de la empresa, que amparada en la reforma laboral no ha entrado a valorar ninguna de las propuestas de la parte social. que ha vuelto a mostrar una vez más su cara más prepotente y antisocial.
Complementación: La empresa complementará con 15,50€ por día natural
para cada trabajador regulado de manera lineal durante toda la vigencia del
mismo
Leer más...
La sección sindical de LAB en kayaba hace una valoración negativa del acuerdo alcanzado hoy con la empresa. Después de 15 días de negociaciones, todos los miembros del comité hemos firmado el acuerdo. Pese a que ninguna sección sindical estábamos conformes con el resultado de las negociaciones,el no haberlo firmado habría dejado a los trabajadores en peores condiciones para soportar el ERE que nos van a aplicar. Lo único positivo de estas negociaciones ha sido la actitud del comité,que ha estado unido en todo momento buscando todo tipo de alternativas. Pese a esta unión nos hemos encontrado con el muro de la empresa, que amparada en la reforma laboral no ha entrado a valorar ninguna de las propuestas de la parte social. que ha vuelto a mostrar una vez más su cara más prepotente y antisocial.
ACUERDO ERE
Ø Minimizar el ERE tanto cuantitativamente (reducir el
número de días de regulación de 51 a 45 en el 2015fFY y de 28 a 20 días en el
2016FY) como cualitativamente (reducir el número de trabajadores afectados por
el ERE o en su caso le porcentaje de afección a cada uno de ellos). Estas
reducciones son fruto de las dos medidas siguientes:
Formación: La empresa reduce en 3 días el número de días planteados para el
2015 FY y otros 3 días más para el 2016 FY.
Mantenimiento preventivo: La empresa estaría dispuesta a reducir en 2,5
días el número de días planteados para el 2015 FY y otros 5 días más para el
2016 FY.
Ø Bajas incentivadas: La empresa abrirá un periodo de solicitudes de bajas
incentivadas, hasta el próximo 31 de Octubre, que contarán con un incentivo de
33 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. La empresa
mantendrá en todo caso la posibilidad de aceptación o rechazo de dichas
solicitudes. Estas bajas se realizarán de forma inmediata e irrevocable.
Ø No quedará afectada la parte proporcional de vacaciones
por efecto del expediente de regulación de empleo suspensivo.
Ø Mayores de 55 años: La empresa eximirá
de los efectos de la regulación suspensiva a aquellos trabajadores
mayores de 55 años que lo soliciten por escrito y justifiquen documentalmente
ante el departamento de RR.HH. que su cumplimiento pueda conllevar una
imposibilidad para acogerse a una posible futura jubilación parcial al no
alcanzar el número mínimo de años cotizados.
Ø Reducción de jornada: La empresa
se compromete a estudiar todas
las solicitudes presentadas
antes del 31 de Octubre, y aceptarlas si es organizativamente posible. La vigencia
de esta medida tendrá una duración limitada
hasta el fin del ERE, tras la cual
se reincorporará al 100%. Las reducciones de jornada aceptadas conllevarán la
reducción salarial en igual proporción y fecha. En cualquier caso, la empresa
podrá rescindir el acuerdo de reducción siempre que justificadamente las
circunstancias que lo propiciaron cambien.
Ø Suspensiones temporales: La empresa acordará con aquellos trabajadores que lo soliciten una suspensión del contrato
de trabajo, con garantía de reincorporación al finalizar la misma al antiguo
puesto de trabajo en iguales condiciones que las actuales, con una fecha máxima
de reincorporación del 31 de Marzo del 2017, sin que el trabajador reciba
cantidad económica alguna, ni devengue antigüedad durante ese periodo. Al
finalizar la suspensión voluntaria, el trabajador podrá optar, siempre por
escrito al departamento de RR.HH., por reincorporarse a la empresa o acogerse a
la baja incentivada descrita en el segundo punto de este acompañamiento social.
Pasados 15 días de la fecha prevista de reincorporación, y no tomada ninguna
opción de las previstas, se extinguirá toda relación laboral entre la empresa y
el trabajador, salvo causa de fuerza mayor que haya impedido su comunicación.
Ø Jubilados parciales y relevistas: Se propone
hablar individualmente con cada uno de ellos y ver la posibilidad de
encontrar una solución conjuntamente con las dos partes, para evitar que tengan
que abrir el paro.