- Garantía del Salario, Fijo Bruto, hasta un 90%, del salario establecido para cada nivel salarial, en el artº 6 del Convenio, es decir excluidos todos los conceptos ligados a la presencia, horas extras, nocturnidad, disponibilidad, pluses turno…).
- Baja Incentivada para la categoría de Especialista equivalente a 33 días de Salario. (Resto de Categorías a valorar individualmente).
- Sacar, del personal afectado por el Expediente, a los trabajadores mayores de 54 años, con la condición de trabajar en los turnos que semanalmente se determine, independientemente del equipo al que estén asignados en el momento actual.
- Suspensión del Contrato, durante un año, con reincorporación automática, para la Categoría de Especialistas. (Resto de categorías a valorar individualmente), por un importe de 14.000 euros/Brutos. Con un máximo de 22 personas.
- En los supuestos de jornada reducida, por cualquier motivo, este importe será reducido proporcional a la jornada que se esté realizando a la fecha de inicio del expediente.
- Dejar en suspensión mientras dure el expediente el artº 4 b) párrafo 2º.
2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan a lo largo del 2.008 y 2.009, motivadas por Baja Voluntaria, Despido Procedente e Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, siempre que supongan la Extinción del Contrato, se cubrirán con personal eventual a tiempo completo, que se encuentre trabajando en KYB Steering Spain, S.A. en el momento de la rescisión, por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose por ésta, y solo a los efectos de lo establecido en este artículo, el total de días naturales trabajados desde Enero de 2.006 hasta el momento en el que se produzca la rescisión motivadora de estas incorporaciones indefinidas. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que se produzca dicha extinción, en el momento que determine la Empresa.