PLATAFORMA CONJUNTA PARA EL CONVENIO 2012
Presentación.Ésta es la plataforma que las secciones sindicales de LAB y ELA presentamos a la asamblea para su toma en consideración y posterior votación. Sin embargo, no es la plataforma de LAB ó de ELA. Ni la de ELA y LAB. Y no lo es por un simple motivo.
Tras el anuncio de los otros grupos representados en el comité de que no iban a ir en una plataforma conjunta, cuando ésta ya estaba prácticamente finalizada y solo quedaba un punto que tratar, el de la reforma laboral, y en el que todos estábamos de acuerdo en tratar de frenar su implantación en Kayaba como fuera, se nos planteó la disyuntiva de comenzar a negociar entre los dos grupos supervivientes de la plataforma conjunta una nueva plataforma bajo nuestros parámetros, ya que los demás grupos se habían descolgado y abandonado, o, ya que estaba prácticamente terminada, presentar lo que ya había acordado a la asamblea.
Nos hemos decidido por esta última opción. Así pues, no es la propuesta de LAB y ELA lo que aquí os presentamos. Es la plataforma conjunta que había acordada entre los cinco grupos con presencia en el comité hasta el día en que 3 de ellos decidieron que querían ir por libre.
La propuesta que presentó ELA al comité lleva colgada varios meses en el tablón de anuncios y la que presentó LAB también está expuesta públicamente desde hace tiempo en su página web. Cualquiera puede comprobar los muchísimos puntos en los que nuestras dos secciones tuvieron que ceder, la enorme cantidad de pelos en la gatera que nos tuvimos que dejar para tratar de llegar a una plataforma conjunta con el resto. Porque de esa plataforma a las que nosotros presentamos media un abismo. Abismo que quisimos cruzar porque pensábamos que la unidad de acción era imprescindible para tratar de obtener el mejor convenio posible en las circunstancias en que nos encontramos.
Incomprensiblemente para nosotros, los otros 3 grupos se descolgaron. Lo que hoy os presentamos aquí no es nuestra plataforma. Es la plataforma en la que los 5 grupos hicimos aportaciones y cedimos muchas cosas. Es la plataforma que ya estaba acordada. Lo único que hemos añadido ha sido el articulado donde tratamos de poner límite a la barbaridad que supone la Reforma Laboral del Gobierno Español y que ni siquiera llegamos a discutir en el comité porque antes UGT, CCP y CCOO se descolgaron del convenio conjunto. Y eso que todos estábamos, al menos en teoría, dispuestos a frenar los efectos más perniciosos de esta reforma.
RESUMEN DE LA PLATAFORMA
Vigencia: 3 años
Salario: IPC+1% de subida cada uno de los tres años en todos los conceptos
Jornada laboral: 1 día más de libre elección a partir del año 2013
Creación de empleo: Preferencia de contratación para los despedidos del ERE 2011 en caso de que la empresa necesite contratar personal
Conciliación de la vida familiar y laboral: Aumento del derecho de reducción de jornada hasta los 12 años del niño. Derecho a acompañar a familiares a cargo en salidas al médico.
Vigilancia a la salud: Supresión del médico de empresa. Eliminación del artículo que obliga a estar en casa a las diez de la noche.
Turno de noche: Voluntario para mayores de 54 años
Descansos: Aumento de 5 minutos exclusivamente en el turno de noche
Articulado sobre la reforma laboral: Articulado para dejar sin efecto los efectos perniciosos de las nuevas leyes.
Esto es un resumen de los puntos más importantes de la plataforma, pero hay más. Los hemos resumido al principio porque hay partes bastante densas. A continuación, la plataforma completa.
Propuesta de plataforma conjunta a los trabajadores de KAYABA para el convenio 2012
Art.1 Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. Comisión Paritaria.
Ámbito funcional , territorial y Ámbito Temporal
El convenio de Empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de Enero de 2.012 hasta el 31 de Diciembre de 2.014, revisable a partir del segundo año (2013) si hay inversiones en la planta. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de Enero de 2.012.
El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales; debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora en el plazo máximo de 1 mes desde la comunicación de la denuncia, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente.
Que ante la posibilidad de que un agente externo a la mesa de negociación legalmente constituida, pueda determinar las condiciones en la negociación de nuestro convenio proponemos que todas las partes negociadoras de este convenio, acordemos que el plazo de negociación se extienda a 5 años. Si transcurrido ese plazo no hay acuerdo alguno, las partes activarán los mecanismos legales pertinentes para favorecer el acuerdo, como la mediación. Rechazando en cualquier circunstancia, adherirse al procedimiento de arbitraje.
El plazo máximo de negociación para la renovación del presente y futuros convenios colectivos será de 5 años, a contar desde el acta de inicio de la negociación.
Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que estará compuesta por 1 miembro de cada sección sindical y otros tantos Vocales Económicos y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en la mesa negociadora del Convenio (Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión). Que será la única con exclusividad, a la que se someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.
Esta Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas, cuando se produzcan divergencias (individuales ó colectivas) acerca de la interpretación ó cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el Artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores, tras la solicitud dicha Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de quince días, debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días desde la reunión. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de aplicación general y directa que establezcan los acuerdos interprofesionales a excepción del arbitraje que sera exclusivamente voluntario por las partes, previstos en el art. 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de tales acuerdos, y en los cuales participan los sindicatos de acuerdo con los arts. 6.3 y 7.2 de la Ley orgánica de Libertad Sindical.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Empresa y Representantes de los trabajadores, podrán solicitar, previo a la intervención de la Jurisdicción laboral, de común acuerdo, una mediación.
El mediador será designado de común acuerdo por las partes en conflicto, es decir entre la empresa y el Comité de empresa.
Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.
Art.3 Jornada de trabajo y Medidas de flexibilidad interna en la empresa
Jornada anual 2012 | Días | Horas efectivas |
Industrial
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214
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1.658,50
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Individual
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213
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1.650,75
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La jornada de diferencia entre la jornada industrial e individual, será de libre elección personal por parte del trabajador-a. Según texto de convenio.
Jornada anual 2013 | Días | Horas efectivas |
Industrial
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214
|
1.658,50
|
Individual
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212
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1.643
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Jornada anual 2014 | Días | Horas efectivas |
Industrial
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214
|
1.658,50
|
Individual
|
213
|
1.643
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Las dos jornadas de diferencia entre la jornada industrial e individual (años 2013 y 2014), será de libre elección personal por parte del trabajador-a. Según texto de convenio.
A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.
Art.4 Creación de empleo
Empresas de trabajo temporal
Durante la vigencia del convenio, la Empresa no podrá suscribir Contratos de Puesta a Disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
Compromiso de Empleo
1. Se creará una bolsa de trabajo que recogerá a los 38 afectados por el ere del 2012.Las personas incluidas en esta bolsa tendrán preferencia absoluta para integrarse en la plantilla de Kayaba en caso de que ésta necesite contratar personal. El orden de ingreso será por riguroso orden de antigüedad y matricula. En caso de serle ofrecido el puesto a la primera persona de la lista y rehusar, pasaría al final de la misma.
2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan durante la vigencia del convenio, motivadas por Baja Voluntaria, Despido Procedente e Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, siempre que supongan la Extinción del Contrato, se cubrirán con personal a tiempo completo conforme a los criterios y lista de incorporaciones del punto anterior nº1. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que se produzca dicha extinción, en el momento que determine la Empresa.
3. En materia de contratación eventual, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia, en la fecha de la firma del presente convenio. Por lo tanto, si durante cada uno de los años de vigencia del convenio, el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15%, en 214 días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:
Cuando el exceso sobre el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.
4. A lo largo del mes de Enero de los años de vigencia del convenio, se estimará el número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año, revisándose durante el mes de Enero del año posterior.
5. En Enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.
Art.6 Retribuciones económicas
Las tablas salariales, tendrán un incremento porcentual sobre todos los conceptos salariales,(salvo en el de ayudas a hijos disminuidos que viene recogido en su propio apartado) cada uno de los tres años de vigencia, del IPC real del año anterior más un 1% adicional. El abono económico en todos los conceptos salariales se aplicara con carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2012.
Art.7 Plus de Nocturnidad
La cuantía diaria del plus de nocturnidad se incrementara cada año conforme a las subidas establecidas en el art.6.
El turno de noche será voluntario para los mayores de 54 años.
Art.9 Excedencias Voluntarias
A partir del 1 de enero de 2013, el personal con contrato indefinido incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio, podrá solicitar excedencia voluntaria con reincorporación automática, por una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, con readmisión garantizada al termino de la misma y respetando las condiciones que tenía.
Art.10 Protección a la maternidad paternidad y conciliación de la vida laboral y familiar (incorporar a lo ya existente)
Aumentar hasta los 12 años la reducción de jornada por guarda legal.
Acumulación y cambio de las horas de Lactancia tanto el padre como la madre por 15 días laborables de permiso retribuido.
Licencia retribuida para acompañar a la Futura madre a todas aquellas sesiones de preparación al parto y revisiones Ginecológicas que coincidan con la jornada de trabajo. Adicionalmente ante visitas al medico o ingresos motivados por riesgo en el embarazo, los padres dispondrán de las horas necesarias para acompañar al medico o especialista y para atender a la persona ingresada.
Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del art. 37.5 ET. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Igualmente los trabajadores/as podrán optar a su discreción a acompañar a familiares de primer grado en sus visitas al médico, que serán descontadas de las 16 horas anuales de que dispone para sus salidas al médico.
Art.11 Trabajo extraordinario
1. Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, este será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.
2. Plus de sábados, domingos y festivos
Para todos aquellos trabajadores/as que deban trabajar en sábados, domingos y/o festivos, se aplicaran las mismas compensaciones económicas y de jornada que se establecen en el acuerdo del personal de mantenimiento para estos mismos supuestos.
Art.16 Prendas de Trabajo
Se realizará una valoración de puestos y necesidades para proveer de más juegos de ropa a aquellos operarios que lo precisen, dado el alto grado de suciedad que generan algunos puestos.
Art.18 Descansos
Para el turno de noche, se aumentara en 5 minutos el primer periodo de descanso, quedando de este modo 15, 20 y 15 minutos. Los turnos de mañana y tarde permanecerán sin cambios.
Art.20 Asignaciones Complementarias de la Empresa en I.T.
Queda sin efecto el punto D del presente artículo del convenio anterior vigente que rezaba así:
“No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este hecho al departamento de recursos humanos de la empresa”
Gestión de las incapacidades temporales
Dada la nula utilidad demostrada en todos estos años por el servicio médico en Kayaba, éste será suprimido.La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
La empresa mantendrá en el sistema público la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Art.23 Ayuda para hijos Disminuidos
Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:
Grado
de minusvalía
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2.007
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2.008
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2.009
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Del 33 al 50%
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150 euros
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150 euros
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150 euros
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Del 50
al 74%
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250 euros
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250 euros
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250 euros
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A
partir del 75%
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350 euros
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350 euros
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350 euros
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Art.30 Disposición Adicional única
Éste artículo queda eliminado para adecuarse a la nueva normativa legal.
Art. Cláusulas de blindaje de los contratos
La indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. En caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemnización o readmisión recaerá en todo caso en el trabajador/a interesado.
Art. Mejora por modificaciones
Adicionalmente y siempre que por Ley o modificación del Estatuto de los Trabajadores, se mejoren aspectos totales o parciales del presente Convenio que afecten a la Plantilla (licencias retribuidas, jornada, régimen salarial, derechos sindicales……..), dichas mejoras serán de aplicación a las trabajadoras/es afectados por este convenio.
Art. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes
Art. Polivalencia-Movilidad Funcional y Geografica.
A la hora de pactar la prestación laboral, cuando se acuerde entre trabajador y empresario la polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo, la retribución salarial se determinará por las funciones que resulten prevalentes --las de valor superior--, y no por las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su efectividad.
En todos los casos de movilidad funcional, geográfica, y de condiciones de trabajo, la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajador/a, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.
Art. Absentismo
Adicionalmente a lo establecido en la Ley, para que el empresario pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del art. 52 d) [absentismo], será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 10 por 100 en los mismos períodos de tiempo.Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RDLey 3/2012”.
Comisión Mixta.
Con independencia de las facultades reconocidas a la Autoridad Laboral, se constituye una Comisión Mixta interpretadora del Convenio que estará formada por 1 miembro de cada sección sindical y otros tantos Vocales Económicos y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en la mesa negociadora del Convenio.
Igualmente esta Comisión entenderá de todas aquellas cuestiones que le vengan atribuidas en el articulado de este Convenio.