TRAMITACIÓN PARTES INCAPACIDAD TEMPORAL
Este documento se ha elaborado
con el objeto de hacer llegar a todo el personal de KSS la regulación legal relativa
a los plazos para la tramitación de partes de incapacidad temporal.
KSS informa que en su firme
compromiso de cumplir con la legislación laboral vigente, va a velar por el
cumplimiento de lo regulado a continuación.
Este documento afecta a todos los partes de baja, confirmación de baja
y alta médica tanto a las
enfermedades y accidentes de
contingencia común como de Laboral.
REAL DECRETO 625/2014 (entrada en vigor el 1/09/2014)
EL FACULTATIVO/A:
Expedirá los partes médicos de
baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con
destino a la empresa.
TRABAJADOR/A:
PARTES DE BAJA Y CONFIRMACION: En el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES (De Lunes a Sábados)
contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el
trabajador entregará a la empresa la
copia destinada a ella.
La comunicación de la
inasistencia a su puesto de trabajo será considerada como una falta leve si no
notifica con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
PARTES DE ALTA: Dentro de las 24 HORAS HÁBILES (De Lunes a Sábados) siguientes
a su expedición, el parte médico de alta
con destino a la empresa, será
entregado por el trabajador a la misma.
Cuando el parte médico de alta
sea expedido por un el inspector
médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social este
entregará dos copias al trabajador, una para conocimiento del mismo y otra con
destino a la empresa, expresándole la obligación
de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la fecha de alta indicada en
dicho parte.
El incumplimiento de la
obligación legal de entregar los partes de baja en el plazo establecido conllevará
la aplicación del régimen disciplinario recogido en Convenio Colectivo del
sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra.
KYB STEERING
SPAIN
Tiene la obligación de remitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo
caso, en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES (De Lunes a Sábados)
contados a partir de la recepción del
parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión
Electrónica de Datos (RED), los partes
médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los
trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA
EMPRESA EN I.T
(ART. 20 convenio colectivo de KYB STEERING SPAIN S.A)
Para los supuestos de Enfermedad común y accidente no laboral, Se define como complemento
a cargo de la Empresa a la
diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel
salarial en el artículo nº6 del conv. Colectivo de KSS y la prestación a abonar
por la seguridad social desde el primer día de comienzo de la baja por un
periodo máximo de 18 meses.
Para que el operario tenga derecho a la
percepción de las asignaciones objeto de esta regulación (COMPLEMENTO),
deberá cumplir los siguientes requisitos:
·
Si el
porcentaje de absentismo individual
del trabajador en concreto, exclusivamente por enfermedad común o accidente no
laboral, del año natural inmediatamente anterior no supera el 2%.
·
Independientemente del porcentaje de absentismo individual
anterior, el complemento se percibirá en los procesos cuya incapacidad laboral tenga una duración superior a los sesenta días.
·
Avisará
al Departamento de Personal (o a su inmediato superior, en el caso de trabajar
a turnos) telefónicamente dentro del
mismo día laboral de producirse el hecho.
·
El departamento de Personal notificará mediante
e-mail al manager o jefe de fabrica del departamento implicado, la fecha de
baja con el periodo de duración estimada y la fecha de alta.
·
Hará
llegar la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los
servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles (De Lunes a Sábados) siguientes, al Departamento de Personal (*)
·
Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo
permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la
Empresa.
·
Tanto el fraude como la desobediencia a
cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia,
podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un
periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones
reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.
(*) Con el
objeto de asegurar la comunicación de este proceso, la persona a la que se
entregue los partes para trasladárselos posteriormente al dto. De Recursos
Humanos deberá reflejar en el reverso
de las copias del trabajador/a, de la empresa
o en su caso del sobre (si los partes vinieran en sobre cerrado)
la siguiente información:
-
Fecha de
recepción
-
Nombre y
Apellidos
-
Firma DEPARTAMENTO
RECURSOS HUMANOS
30/09/2014