17 octubre 2014

comunicado empresa


TRAMITACIÓN PARTES INCAPACIDAD TEMPORAL
Este documento se ha elaborado con el objeto de hacer llegar a todo el personal de KSS la regulación legal relativa a los plazos para la tramitación de partes de incapacidad temporal.
KSS informa que en su firme compromiso de cumplir con la legislación laboral vigente, va a velar por el cumplimiento de lo regulado a continuación.
Este documento afecta a todos los partes de baja, confirmación de baja y alta médica tanto  a las enfermedades  y accidentes de contingencia común como de Laboral.

REAL DECRETO  625/2014    (entrada en vigor el 1/09/2014)
*      EL FACULTATIVO/A:
Expedirá los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

*      TRABAJADOR/A:  
PARTES DE BAJA Y CONFIRMACION: En el plazo de TRES DÍAS HÁBILES  (De Lunes a Sábados) contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella.
La comunicación de la inasistencia a su puesto de trabajo será considerada como una falta leve si no notifica con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
PARTES DE ALTA: Dentro de las 24 HORAS HÁBILES  (De Lunes a Sábados) siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma.
Cuando el parte médico de alta sea expedido por un el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social este entregará dos copias al trabajador, una para conocimiento del mismo y otra con destino a la empresa, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la fecha de alta indicada en dicho parte.
El incumplimiento de la obligación legal de entregar los partes de baja en el plazo establecido conllevará la aplicación del régimen disciplinario recogido en Convenio Colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra.

*      KYB STEERING SPAIN    
Tiene la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES (De Lunes a Sábados) contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA EN I.T
(ART. 20  convenio colectivo de KYB STEERING SPAIN S.A)
Para los supuestos de Enfermedad común y accidente no laboral, Se define como complemento a  cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo nº6 del conv. Colectivo de KSS y la prestación a abonar por la seguridad social desde el primer día de comienzo de la baja por un periodo máximo de 18 meses.

Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación (COMPLEMENTO), deberá cumplir los siguientes requisitos:

·         Si el porcentaje de absentismo individual del trabajador en concreto, exclusivamente por enfermedad común o accidente no laboral, del año natural inmediatamente anterior no supera el 2%.

·       Independientemente del porcentaje de absentismo individual anterior, el complemento se percibirá en los procesos  cuya incapacidad laboral tenga una duración superior a los sesenta días.

·           Avisará al Departamento de Personal (o a su inmediato superior, en el caso de trabajar a turnos) telefónicamente dentro del  mismo día laboral de producirse el hecho.
·           El departamento de Personal notificará mediante e-mail al manager o jefe de fabrica del departamento implicado, la fecha de baja con el periodo de duración estimada y la fecha de alta.

·           Hará llegar la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles (De Lunes a Sábados) siguientes, al  Departamento de Personal (*)

·           Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.

·           Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.

(*) Con el objeto de asegurar la comunicación de este proceso, la persona a la que se entregue los partes para trasladárselos posteriormente al dto. De Recursos Humanos deberá reflejar en el reverso de las copias del trabajador/a, de la empresa  o en su caso del sobre (si los partes vinieran en sobre cerrado) la siguiente información:

-          Fecha de recepción
-          Nombre y Apellidos
-          Firma                                                                          DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS
30/09/2014

 

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