22 mayo 2009

Acuerdo para el Mantenimiento del Empleo

Orkoien a, 22 de Mayo de 2.009

Acuerdo para el Mantenimiento del Empleo.

De una parte el Comité de Empresa y de otra la Dirección de KYB Steering Spain, S.A. , ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente

MANIFIESTAN

Que en la actualidad y desde el mes de febrero pasado se está haciendo uso del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por el Gobierno de Navarra (Expte, 20/2009) para suspender ios contratos por un total de 44 jornadas de trabajo, durante el período Febrero a Junio del presente, por las causas y motivos que en el citado expediente se relatan.

Que en la memoria del citado expediente se señalaba como cautelar la petición de suspensión de contratos, habida cuenta de la evolución negativa de la demanda, que ya se perfiiaba en un mayor decremento tanto durante ei transcurso del período de consultas como en fechas posteriores a la autorización del Expediente citado.

Que ante tal perspectiva e incertidumbre, Ia Representación de los Trabajadores, mostró su voluntad de buscar medidas entre las partes que, sin poner en peligro la viabilidad de la empresa, adaptando la capacidad de producción a la demanda de cada momento, garantizaran el Empleo en el sentido de no prescindir de personal mediante medidas traumáticas.

Que en base a lo anterior y tras la aceptación por parte de la Asamblea de ia Propuesta de 6 de Mayo de 2.009, fruto de negociaciones a,Io largo de casi dos meses, ambas partes

ACUERDAN

  1. La No Extinción de Contratos, sin acuerdo, al amparo de lo establecido en el artf' 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, durante los años 2.009, 2.010 y 2.011.
  2. Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo actual, hasta el 31 de diciembre de 2.011, con las modificaciones correspondientes, respecto de aquellos articulos con fecha expresa de vencimiento anterior, en los términos acordados y redactados en el texto definitivo del Convenio para ei período 2.007/2.011.
  3. La Congelación salarial hasta el 31 de diciembre de 2.011 y revisión, en su caso, de éste último en 2.012, en los términos acordados y detallados en el texto definitivo del Convenio para el período 2.007/2.011.
  4. Abrir la posibilidad de abandonar la compañia, de manera definitiva, a través de baja incentivada a razón de 45 días por año, con una cuantía mínima de 12.000 euros, para el personal con categoría de Especialista. Resto de categorías a valorar individualmente por la Empresa. La fecha límite para abandonar la compañía, bajo esta moclaïidad, será ei 30 de Junio de 2.009.
  5. Que el excedente de personal, durante la vigencia del presente acuerdo, se ajustará en todo caso a las necesidades de producción, mediante las dos alternativas que detallamos a continuación, relacionadas entre sí y supeditadas la una a la otra. Estas son,

5.1 Rescisión con garantía de empleo (Para personal Especialista; resto de categorías discrecional por decisión de la Empresa), en los términos y condiciones siguientes:

a) Quedan exceptuados de esta posibilidad, aquellos trabajadores de cincuenta y cinco o más años de edad, en los términos que estabiece el art° 51.15 del ET.

b) Percibirán una Indemnización de 10.000 euros brutos por año de rescisión y será proporcional al tiempo en el que permanezca en esta situación. De la misma manera, esta cuantía será proporcional a la jornada de trabajo que ei trabajador viniese realizando a fecha 6 de mayo dei presente.


c) Durante el tiempo que permanezca en esta situación, y sólo mientras mantenga el derecho a ia prestación contributiva del desempleo, si dicha prestación fuera inferior al tope máximo, que pudiera corresponderie por la situación familiar de cada momento y en la cuantía establecida para el año origen de su prestación, la empresa completará la prestación hasta mencionado tope máximo.


d) Una vez reincorporado a su trabajo, además de mantenérsele la antigüedad de la que disponía antes de su rescisión, se le computará a todos los efectos, el período durante el cual haya permanecido fuera de la Empresa.


e) Asimismo, una vez se reincorpore, y a partir de ese momento, quedará exento de regulación temporal hasta que el resto de la plantilla no lo haya igualado en jornadas equivalentes al tiempo que haya permanecido fuera. A efectos de la comparación de jornadas equivalentes se tomará como referencia el número de jornadas de regulación que hayan sido utilizadas por la mayoría del personal del nivel 1 de taller a partir de la fecha de la rescisión del trabajador en cuestión.


f) Respecto del Seguro de Vida e Invalidez: Mantendrán ei derecho a percibir las Ayudas establecidas en los art0s 25 y 26 dei C.C.KSS. Es decir, disfrutarán de las mismas coberturas que el resto de los empleados.


g) Ayuda escolar: Su cómputo será anual y se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado entre el 1 de octubre y 30 de septiembre.

Cuando se produzca el cese, habida cuenta de que el pago se realiza por anticipado y de una sola vez, se procederá a su regularización.

A la reincorporación del trabajador, éste percibirá la parte proporcional entre ia fecha de reincorporación y el 30 de septiembre.


h) A partir del día siguiente a la firma del presente acuerdo, se pondrá a disposición de ios interesados' impreso de soiicitud. La fecha límite de recepción de solicitudes será el 30 de septiembre de 2.009.

Se establece como fecha prevista de salida, la del 14 de septiembre de 2.009.


i) Durante el tiempo que permanezcan en esta situación, serán los primeros en ser llamados cuando la Empresa requiera contratar personal.

Llegado este caso, si la persona accede, deberá devolver la parte proporcional correspondiente al período a transcurrir entre la fecha de reincorporación y la fecha hasta la cual iba a permanecer en esta situación.


j) Si durante el período de rescisión decidiese abandonar definitivamente la compañía, podrá acceder a la indemnización establecida en el punto 4., descontando de ésta la indemnización percibida en virtud de lo estabìecido en el punto 5.1.b).

En este supuesto no procederá computar como antigüedad el período de rescisión temporal disfrutado.


k) La Empresa renuncia expresamente a la facultad de indemnizar en el caso de que, solicitado el reingreso por cualquiera de ios afectados por esta medida, se pudiera producir una denegación del mismo. Por tanto, ante las Ias solicitudes de reingreso, la opción de percibir indemnización queda únicamente reservada al trabajador, y la empresa solo dispone de la opción única e ineludible de readmisión.


Una vez definidas las personas concretas que voluntariamente hayan decidido acogerse a esta opción, así como el período durante el cual vayan a estar fuera de la Empresa, se levantará Acta de Acuerdo entre Comité de Empresa y Dirección, en la que expresamente se determinará la garantía de reincorporación, detallándose nombre y apellidos, fecha de salida, fecha de reincorporación. Dicha acta se incluirá como Anexo a este acuerdo.

5.2 Si el excedente de personal a que se refiere el punto 5.1 de este acuerdo, que será determinado para el 30 de septiembre de 2.009, no se cubriera en su totalidad con las rescisiones solicitadas en virtud de los establecido en el apartado 5.1; previa solicitud preceptiva, se aplicará expediente de regulación temporal de empleo hasta ajustar la producción hasta nuestra capacidad productiva. Para el año 2.009 y 2.010, en los dias que se utilice la regulación temporal, se complementará las prestaciones brutas de desempleo, hasta el 70% del salario bruto establecido para cada nivel salarial en el art. 6 del CCKSS, si el número de rescisiones de solicitudes temporales voluntarias son iguales o superiores a las 25. En caso contrario este complemento será del 60%, con excepción única de que llegado el 30 de septiembre de 2.009, la empresa solicite un número de rescisiones inferior a 25, en cuyo caso, una vez cubierto dicho número, el complemento será del 70%.

Para el año 2.011, en caso de aplicación de una regulación temporal de empleo, ésta será complementada hasta el 70% del salario bruto establecido para cada nivel salarial en el arto 6 del CCKSS.

Independientemente de que se complemente el 60% ó 70%, en virtud del requisito del número de personas establecido, se garantizará el 90% durante un número de días equivalentes a los no utilizados durante la vigencia del Expediente 20/2009. A efectos de la comparación de días equivalentes se tomará como referencia el número de jornadas de regulación que no hayan sido utilizadas por la mayoría del personal del nivel 1 de taller.

6. Este acuerdo tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2.011.

7. Se procederá a la redacción, y a la firma con la fecha de este acuerdo, de un nuevo texto articulado del convenio colectivo actual con las modificaciones resultantes de esta negociación. De este nuevo texto se solicitará registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


 

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