24 mayo 2011

Punto del acuerdo por el mantenimiento de empleo

Queremos recordar a l@s trabajadores/as que se acogieron al plan de mantenimiento de empleo y abandonaron temporalmente la empresa durante los años 2009 y 2010 la existencia de este apartado en el acuerdo de mantenimiento de empleo:

c) Durante el tiempo que permanezca en esta situación, y sólo mientras mantenga el derecho a ia prestación contributiva del desempleo, si dicha prestación fuera inferior al tope máximo, que pudiera corresponderle por la situación familiar de cada momento y en la cuantía establecida para el año origen de su prestación, la empresa completará la prestación hasta mencionado tope máximo.

Debido a que a los seis meses de estar en el paro cambia la base de cotización, aquellas personas con dos hijos o más y cuya base reguladora es inferior a 68’50, dejaron de percibir cierta cantidad de dinero que, según el acuerdo, la empresa está obligada a complementar al trabajador.

Así pues, los trabajadores que se encuentren en esa situación, pueden reclamarla a la empresa presentando las nóminas del INEM de ese periodo.

Ante cualquier duda, podeis consultar con el delegado de LAB en el turno de noche Iker Iragui (tapa).

 

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