26 febrero 2014

INFORMACIÖN DESEMPLEO PARA EL ERE





Ante este ERE de regulación los trabajadores de kayaba tenemos que elegir entre dos bolsas de desempleo, es una elección muy importante porque la bolsa que desechemos se pierde para siempre.

También tenemos la opción  de no abrir el desempleo y asumir el coste económico de la regulación, para seguir acumulando la bolsa. 
Pero esta opción tiene el peligro de que en el caso de decidir abrir la bolsa una vez iniciado el ERE, el INEM te quitara todos los días que has asumido sin cobrar desde que inicio el ERE, sin pagarte ni un duro por esos días.


Bolsa vieja  esta es la bolsa que abrimos en 2005 de la cual nos quedan unos 20 meses. (Excepto a los  trabajadores que salieron con el acuerdo de 2009.) En esta bolsa el salario es menor y se cobraría la cuantía máxima prestación por desempleo de 2005, excepto los trabajadores con dos hijos que les bajaría un poco a partir del sexto mes.
En esta bolsa el importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho y el 60% a partir de dicho período.


Bolsa nueva la que hemos generado desde la última regulación de 2009 hasta 2014 en la cual la mayoría de los trabajadores tenemos generados 18 meses, a pocos días de conseguir los 20 meses. (Excepto a los  trabajadores que salieron con el acuerdo de 2009.) En esta bolsa el salario es mayor y durante los seis primeros meses cobraríamos la cuantía máxima de la prestación por desempleo de 2014 todos los trabajadores, pero a partir del sexto mes a los trabajadores con uno y dos hijos les bajara la prestación del máximo porque el importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho período.

                       CUANTIA MAXIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Diaria
Mensual


2005
2014
2005
2014

Sin hijos
31,97
36,24
959,18
1087,20

Con 1 hijo
36,53
41,41
1096,2
1242,52

Con 2 hijos
41,11
46,59
1233,23
1397,83
                                                   

                                                        
           








                                
                           COMO CALCULAR LA BASE REGULADORA

Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividirla entre 180. Si durante esos 180 días hubiera, reducido su jornada de trabajo, las bases de cotización se considerarán como si hubiera trabajado a jornada completa.
                               
                                         TABLA PERIODOS  DE COTIZACIÓN                                                            
                                           
Período de cotización (en días)                                          
Período de prestación   (en días)
Desde 360 hasta 539
      120   (4 meses)
Desde 540 hasta 719
      180   (6 meses)
Desde 720 hasta 899
      240   (8 meses)
Desde 900 hasta 1.079
      300   (10 meses)
Desde 1.080 hasta 1.259
      360   (1 año)
Desde 1.260 hasta 1.439
      420   (1 año y 2 meses)
Desde 1.440 hasta 1.619
      480   (1 año y 4 meses)
Desde 1.620 hasta 1.799
      540   (1 año y 6 meses)
Desde 1.800 hasta 1.979
      600   (1 año y 8 meses)
Desde 1.980 hasta 2.159
      660   (1 año y 10 meses)
Desde 2.160
      720   (2 años)

Para saber exactamente cuántos días tenemos acumulados de cada bolsa nos podemos pasar por  el INEM solicitando cita previa en el teléfono: 948-990579


LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERE TEMPORAL                                              NO PODRAN RECUPERAR SU PRESTACIÓN DE PARO
Los empleados cuyas empresas apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de este año, no podrán recuperar la parte de paro que hayan consumido. Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro una vez que estos terminaban: el servicio público de empleo le reponía hasta un máximo de 180 días de los que hubieran consumido de su prestación.  Para que los trabajadores no fueran víctimas colaterales de estas medidas, sus prestaciones de desempleo se reponían una vez que finalizaba el expediente de su empresa. De esta forma, si más tarde eran despedidos –ya que la empresa no lograba salir a flote–, podían cobrar su prestación de forma casi íntegra, sin descontar lo que habían percibido mientras duró el expediente. Sin embargo, el Gobierno no ha manifestado su determinación de prorrogar esta medida. Fuentes de Empleo aseguran que, de momento, no hay intención de hacerlo.


 

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