ACUERDO ERE 2014
- El
calendario de trabajo propuesto por la representación social como anexo a la última
propuesta, con la siguiente salvedad: los cinco días a regular en septiembre pasarían
a ser el último de junio y los cuatro primeros de julio. En todo caso este
calendario podrá ser sujeto a variaciones a propuesta de la dirección,
atendiendo al estudio posterior que se va a realizar con anterioridad al 31 de
marzo de 2014.
- Compromiso
por la parte social de que las personas con jornada de turno de noche, acepten
ser reubicados en los turnos de trabajo diurnos.
-Durante el
tiempo en el que se mantenga vigente el presente expediente de regulación de
empleo suspensivo, esta opción conllevara la necesidad de traspasar a algunos
trabajadores de un grupo de trabajo a otro, con un preaviso de 15 días.
- Esta opción
conllevara la necesidad de reorganizar el mantenimiento planificado en turnos
de noche, con lo que supone que a los trabajadores relacionados con estas
tareas podrá exigírseles el trabajar de forma continua en el este turno.
- La empresa
abonara 9,60€ por día natural regulado a cada trabajador como complemento.
- No quedara
afectada la parte proporcional de vacaciones por efecto del expediente de regulación
de empleo suspensivo.
- Reducción de jornada: La empresa se compromete a estudiar todas las
solicitudes presentadas antes del 31 de Marzo, y aceptarlas si es organizativamente
posible. Las reducciones de jornada aceptadas conllevaran la reducción salarial
en igual proporción y fecha. En cualquier caso, la empresa podrá rescindir el
acuerdo de reducción siempre que justificadamente las circunstancias que lo
propiciaron cambien.
- Bajas incentivadas: La empresa
abrirá un periodo de solicitudes de bajas incentivadas, hasta el próximo
31 de Marzo, que contaran con un inventivo de 33 días por año trabajado, con un
tope de 12 mensualidades. La empresa mantendrá en todo caso la posibilidad de aceptación
o rechazo de dichas solicitudes. Estas bajas se realizaran de forma inmediata e
irrevocable.
- Suspensiones temporales: La empresa acordara con aquellos trabajadores
que lo soliciten una baja voluntaria en la empresa con garantía de reincorporación
al finalizar la misma al antiguo puesto de trabajo en iguales condiciones que
las actuales, con una fecha máxima de reincorporación el 31 de Marzo de 2015,
sin que el trabajador reciba cantidad económica alguna, ni devengue antigüedad durante
ese periodo. Al finalizar la suspensión voluntaria, el trabajador podrá optar,
siempre por escrito al departamento de RR.HH., por reincorporarse a la empresa
o acogerse a la baja incentivada descrita en el punto anterior. Pasados 15 días
de la fecha prevista de reincorporación, y no tomada ninguna opción de las
previstas, se extinguirá toda relación laboral entre la empresa y el
trabajador, salvo causa de fuerza mayor que haya impedido su comunicación.
- Mayores de 55 años: La empresa eximirá de los efectos de la regulación
suspensiva a aquellos trabajadores mayores de 55 años que lo soliciten por
escrito y justifiquen documentalmente ante el departamento de RR.HH. que su
cumplimiento pueda conllevar una imposibilidad para acogerse a una posible
futura jubilación parcial al no alcanzar el numero mínimo de años cotizados.