13 marzo 2014

Calendario y acuerdo sobre el ERE

Podeis ver, imprimir o descargar el calendario que se ha acordado para los periodos de regulación haciendo click aquí


 ACUERDO ERE 2014
- El calendario de trabajo propuesto por la representación social como anexo a la última propuesta, con la siguiente salvedad: los cinco días a regular en septiembre pasarían a ser el último de junio y los cuatro primeros de julio. En todo caso este calendario podrá ser sujeto a variaciones a propuesta de la dirección, atendiendo al estudio posterior que se va a realizar con anterioridad al 31 de marzo de 2014.
- Compromiso por la parte social de que las personas con jornada de turno de noche, acepten ser reubicados en los turnos de trabajo diurnos.
-Durante el tiempo en el que se mantenga vigente el presente expediente de regulación de empleo suspensivo, esta opción conllevara la necesidad de traspasar a algunos trabajadores de un grupo de trabajo a otro, con un preaviso de 15 días.
- Esta opción conllevara la necesidad de reorganizar el mantenimiento planificado en turnos de noche, con lo que supone que a los trabajadores relacionados con estas tareas podrá exigírseles el trabajar de forma continua en el este turno.
- La empresa abonara 9,60€ por día natural regulado a cada trabajador como complemento.
- No quedara afectada la parte proporcional de vacaciones por efecto del expediente de regulación de empleo suspensivo.
- Reducción de jornada:  La empresa se compromete a estudiar todas las solicitudes presentadas antes del 31 de Marzo, y aceptarlas si es organizativamente posible. Las reducciones de jornada aceptadas conllevaran la reducción salarial en igual proporción y fecha. En cualquier caso, la empresa podrá rescindir el acuerdo de reducción siempre que justificadamente las circunstancias que lo propiciaron cambien.
- Bajas incentivadas:  La empresa  abrirá un periodo de solicitudes de bajas incentivadas, hasta el próximo 31 de Marzo, que contaran con un inventivo de 33 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. La empresa mantendrá en todo caso la posibilidad de aceptación o rechazo de dichas solicitudes. Estas bajas se realizaran de forma inmediata e irrevocable.
- Suspensiones temporales:  La empresa acordara con aquellos trabajadores que lo soliciten una baja voluntaria en la empresa con garantía de reincorporación al finalizar la misma al antiguo puesto de trabajo en iguales condiciones que las actuales, con una fecha máxima de reincorporación el 31 de Marzo de 2015, sin que el trabajador reciba cantidad económica alguna, ni devengue antigüedad durante ese periodo. Al finalizar la suspensión voluntaria, el trabajador podrá optar, siempre por escrito al departamento de RR.HH., por reincorporarse a la empresa o acogerse a la baja incentivada descrita en el punto anterior. Pasados 15 días de la fecha prevista de reincorporación, y no tomada ninguna opción de las previstas, se extinguirá toda relación laboral entre la empresa y el trabajador, salvo causa de fuerza mayor que haya impedido su comunicación.

- Mayores de 55 años:  La empresa eximirá de los efectos de la regulación suspensiva a aquellos trabajadores mayores de 55 años que lo soliciten por escrito y justifiquen documentalmente ante el departamento de RR.HH. que su cumplimiento pueda conllevar una imposibilidad para acogerse a una posible futura jubilación parcial al no alcanzar el numero mínimo de años cotizados.
 

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